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Leyes obligatorias de intercambio de información en relación a las infracciones del CRS y a las Estructuras Offshore Opacas


En esta ocasión, Mundo offshore comparte las preguntas y respuestas “oficiales” preparadas por la OECD, en relación a las leyes de intercambio de información CRS, las cuales  aún no han sido proclamadas leyes en sí, pero que pronto lo serán. En esencia, de ahora en adelante  su asesor financiero privado se verá forzado a convertirse en un espía de la OECD. Este nuevo ataque a los asesores es un asunto muy serio, por lo cual hemos invitado a Richard White, uno de nuestros expertos, a darnos su opinión al respecto. Sus comentarios se hallan intercalados con el texto.



¿Cuál es el propósito de las nuevas leyes de intercambio obligatorio de información?

 El propósito de la nueva legislación es el de proporcionar a las entidades tributarias información acerca de los acuerdos alcanzados con fines de evitar el Estándar Común de Reporte (CRS Avoidance Arrangements), y acerca de las estructuras que protegen la identidad de los dueños beneficiarios de acciones en el extranjero (Estructuras Offshore Opacas). Tanto los contribuyentes que utilizan tales estrategias como todos aquellos involucrados en el proceso de creación de las mismas, deberán atenerse a estas nuevas reglas. Esta ley de divulgación proveerá a los organismos de administración impositiva, de mayor información para la optimización del sistema de retenciones, así como para la estrategia futura de tácticas de recaudación tributaria. Se espera que estas medidas disuadan a todos aquellos individuos que planeen usar estos acuerdos, y que refuercen la integridad del Estándar Común de Reporte.

Comentario de Mundo Offshore: este primer párrafo del comunicado de la OECD, señala de una forma muy sutil, que el blanco de esta legislación son aquellos que pretendan evitar el acuerdo CRS y/o formar estructuras “opacas”. Luego agrega que todos los involucrados en el proceso deberán atenerse a la nueva legislación, lo cual es un concepto muy vago, ya que hay muchas formas de estar involucrado en un proceso, y en este párrafo no se especifica ninguna.

¿Cómo funcionarán las leyes de intercambio de información CRS?

Las leyes de intercambio de información CRS estipulan que cualquier individuo que oficie de  intermediario en algún  arreglo de evasión del CRS o de Estructuras offshore opacas, deberá reportar los detalles del arreglo y de su estructura a las autoridades competentes.

Como describiremos en más detalle en los próximos párrafos, los intermediarios son todas aquellas personas responsables por el diseño y el marketing del acuerdo o la estructura (gestores), así como aquellas personas que provean asistencia y/o asesoramiento en el proceso de diseño, de marketing, o bien de la implementación u organización de dicho acuerdo o estructura (proveedores).

El modelo de reporte obligatorio solo se aplica a aquellos intermediarios que posean un determinado vínculo con la jurisdicción que recibirá la información. Esto incluye a los intermediarios que operen a través de una sucursal ubicada en la jurisdicción en cuestión, así como los residentes y/o individuos que se encuentren sujetos a la legislación de la mencionada jurisdicción.

Los intermediarios deberán presentar el reporte apenas el arreglo o la estructura esté listo para su implementación, o en cualquier momento en que el intermediario provea de servicios  a dicho arreglo o estructura. El intermediario deberá reportar detalles del diseño así como también información sobre los beneficiarios u otros intermediarios que estén participando del proceso.

La norma no exige el reporte de aquella información que esté sujeta a reglas de secreto profesional. Asimismo, existen reglas que eximen al intermediario de reportar más de una vez en relación al mismo acuerdo o estructura. En caso de que el profesional intermediario esté liberado de la obligación de reportar, la responsabilidad caerá en el usuario o beneficiario del arreglo o de la estructura.

Comentario de Mundo Offshore: “El modelo de reporte se aplica a aquellos intermediarios que posean un determinado vínculo con la jurisdicción que recibirá la información”. Esto significa que usted ya no debería asesorarse con profesionales de su jurisdicción, ya que (a pesar de que la nueva regla aún no ha entrado en vigencia), dichos profesionales mantendrán sus datos al menos por cinco años, plazo durante el cual esta regla, e incluso otras, podrán ser implementadas. Será conveniente de ahora en adelante trabajar con asesores que pertenezcan a organizaciones,  que regularmente viajen, o bien que ofrezcan asesoramiento sin ser residentes de esa jurisdicción. En conclusión: debería solicitar asesoramiento fiscal o financiero de profesionales que no tengan conexiones con Europa, y que, por consiguiente, no estén sujetos a las leyes de intercambio de información CRS.

Recomendamos:

a-El asesoramiento debería ser proveído por una firma de abogados que posea un acuerdo de privilegio, y la información debería ser resguardada en esa firma.

b-Usted debería cambiar su residencia impositiva y obtener un pasaporte de una jurisdicción low tax, mientras aún es posible.

 

 ¿Cuáles son los acuerdos que están sujetos a las leyes de intercambio de información CRS?

Las normas cubren los acuerdos de evasión de CRS y las Estructuras offshore opacas.

Los acuerdos de evasión de CRS son todos aquellos que estén diseñados para esquivar las responsabilidades y obligaciones impuestas por el CRS, de acuerdo a las leyes locales. Se considera que un acuerdo esquiva las responsabilidades del CRS en caso que este evite el reporte de información a una o a todas las residencias fiscales de los contribuyentes, en consecuencia quebrantando la política base del CRS.

Las estructuras offshore opacas son todas aquellas que utilizan una entidad pasiva en una jurisdicción distinta a la residencia fiscal de uno o más de los beneficiarios reales. Estas estructuras están diseñadas, o tienen el efecto de ocultar la identidad de los dueños reales de las mismas. Esto incluye el nombramiento de accionistas nomibales, el ejercicio de controlar entidades indirectamente, y/o el uso de juriadciiones con legislación laxa en cuanto a la identificación de beneficiarios reales.  A fines de minimizar el reporte en situaciones de bajo riesgo, existe una definición insidental de la estructura offshore para inversores institucionales.

 ¿Cuáles son los intermediarios que serán afectados por la nueva legislación?

 La ley aplica tanto a los gestores como a los proveedores, y sus términos no están definidos por el rol o a profesión del individuo, sino por el rol que juega en el diseño, el marketing, o en la  implementación u organización del acuerdo o estructura.

Los gestores son todas aquellas personas responsables por el diseño del acuerdo, incluyendo aquellas que han introducido condiciones en el arreglo que eviten el CRS, o que impidan la debida identificación de los beneficiarios reales. Esto incluye a todos los asesores que inciten o aconsejen a su cliente entrar en un acuerdo no sujeto al Estándar Común de Reporte.

Los proveedores son aquellas personas que proporcionan asistencia o asesoramiento durante el proceso de diseño, marketing, implementación y/u organización del acuerdo. Esto incluye el asesoramiento proveído por un abogado, contador, o asesor financiero, así como también la gestión de cuentas y los servicios de tramitación que estén involucrados en el proceso. Los proveedores, sin embargo, deberán compartir la información en caso de saber o sospechar que ese tratado pretende evitar el CRS o bien ocultar la identidad de un beneficiario real. La ley no aplica en el caso de las instituciones financieras que estén llevando a cabo transacciones de rutina, ya que en este caso la institución no cuenta con la información necesaria como para juzgar si el tratado pretende evadir la legislación vigente en cuanto al intercambio de información.

¿Qué información será reportada?

La información que será reportada por el intermediario en caso de un acuerdo que pretenda evadir el CRS o de una estructura offshore opaca, incluye todos los pasos y las transacciones que forman parte del acuerdo o de la estructura, , incluyendo detalles clave como la inversión subyacente, la organización y las personas involucradas en el acuerdo o la estructura, y los detalles de responsabilidad tributaria tanto de los clientes como de los usuarios del arreglo o de la estructura, así como también de cualquier otro intermediario, siempre y cuando los intermediarios estén al tanto de la información a reportar y tengan control sobre la misma,

 ¿Con qué jurisdicciones debe ser compartida la información?

El intermediario deberá compartir la información con cada una de las jurisdicciones con las que tenga nexos. Estas jurisdicciones serían (i) la jurisdicción en la cual el intermediario tiene una sucursal, mediante la cual el arreglo o la estructura fueron tramitados o en la cual se han ofrecido servicios financieros; (ii) la jurisdicción en donde el intermediario tiene residencia o bien su base de operaciones, (iii)la jurisdicción en donde el intermediario está establecido.

¿En qué momento debe  reportarse la información?

El gestor debe declarar su acuerdo o estructura luego de los treinta días a partir del momento de  implementación de los mismos. En otras palabras, treinta días después de haber completado el diseño del arreglo o de la estructura y de haberlo compartido con su cliente  y/o contribuyente.

Los proveedores deberán compartir la información del acuerdo o la estructura luego de treinta días de ofrecer servicios relevantes en relación al arreglo o la estructura, solo en caso de que el proveedor sepa, o sospeche que el acuerdo o la estructura intenta evitar las normativas del CRS.

Además, los gestores deberán reportar información de todos aquellos tratados de evasión de CRS retrospectivamente a la fecha en que la ley entre en vigencia, y luego del 29 de octubre de 2014. Esto último, solo aplica en el caso de que el valor o balance de la cuenta financiera equivalga o exceda el millón de dólares estadounidenses. En este último caso, el gestor deberá presentar el debido reporte en un plazo de seis meses luego de hacerse efectiva la regla.

¿Las exenciones de reporte de información son obligatorias para los intermediarios?

Con el fin de evitar informes duplicados, la regla especifica que el intermediario no deberá efectuar un mismo reporte por un arreglo o estructura que ya haya sido reportado a una entidad reguladora en particular, ya sea el reporte haya sido hecho por ese asesor o por otro.

Asimismo, no se requiere de un abogado u otro representante legal para efectuar un reporte, y toda la información intercambiada estará protegida por leyes de secreto profesional, pero solo en la medida que el requerimiento de datos de un reporte que ya ha sido efectuado, podrá ser negado bajo el Artículo 26 de la Convención tributaria de la OECD, y también bajo el artículo 21 de la Convención Multilateral de  Mutua Asistencia Administrativa en Relación a Asuntos Impositivos.

 ¿Los contribuyentes también estarán obligados a generar reportes?

La regla obliga a los contribuyentes a generar un reporte en caso de que el intermediario esté exento de presentar el mismo reporte, ya sea por estar fuera del campo de aplicación de la ley, o bien por estar obligado a normas de secreto profesional. En este caso, es el contribuyente el que tendrá que presentar toda la información relevante acerca del tratado o de la estructura, siempre y cuando la información sea de su conocimiento, esté a su disposición y bajo su control. Esta medida fue tomada con el objetivo de evitar posibles evasiones de la ley, y para proteger la integridad de la misma.

¿La información será compartida con otras jurisdicciones?

Para asegurar el cumplimiento del objetivo de la ley, es crucial que la jurisdicción o jurisdicciones en la que los contribuyentes tienen residencia fiscal, tengan acceso a toda la información  de los acuerdos y esquemas.

Por este motivo es necesario que la jurisdicción en donde el intermediario presenta el reporte y la jurisdicción de residencia del contribuyente, mantengan un constante y confiable flujo de información, con el fin de asegurar la transparencia del proceso.  La información debe llegar a tiempo y de forma organizada.

Para lograr esto, la OECD está trabajando en un marco de intercambio de información aplicable a las nuevas reglas, marco que será desarrollado bajo la Convención Multilateral de  Mutua Asistencia Administrativa, la cual cuenta con ciento quince países participantes, y ofrece la base internacional más confiable en relación al intercambio mutuo de información, en función de la nueva ley.

Comentario de Mundo Offshore: Es muy probable que estas leyes sean implementadas rápidamente por la Unión Europea y por otros miembros de la OECD. Por consiguiente, la única manera segura y legal de organizar sus negocios y sus finanzas de manera completamente confidencial será obteniendo un segundo pasaporte, una nueva residencia fiscal fuera de la UE, y mudándose junto con su familia hacia un nuevo lugar de residencia. Una vez hecho esto, los reportes requeridos por el CRS serán dirigidos a su nuevo país de residencia, el cual no gravará las ganancias generadas en el exterior. Esta es la mejor manera de proteger su capital y su privacidad, ya que las otras opciones están desapareciendo poco a poco.

 

 

¿Cuál es el sentido de obligar a los contribuyentes a reportar los detalles de sus actividades, en casos en que estos están buscando evitar el reporte deliberadamente?

Muchos de los individuos que hacen uso de este tipo de tratados tienen buena disposición a la hora de reportar su información. De la misma manera, las investigaciones han demostrado que muchos individuos de alto patrimonio neto, en vez de evadir sus obligaciones de reporte,  prefieren utilizar complejas estructuras offshore para cumplir con las normas necesarias, ya sea apliquen a ellos mismos o a sus asesores.

¿Cuán rápidamente van a ser implementadas estas normas?

Este trabajo fue iniciado con una declaración de G7, y muchos países están seriamente considerando unirse a él. La UE también está considerando implementar estas reglas como parte de una directiva más amplia. Finalmente, en el capítulo IX del CRS, al cual se han adherido varias jurisdicciones, se estipula que las jurisdicciones adheridas deben establecer normativas que prevengan la evasión de los acuerdos CRS.

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