¿Debe establecer una fundación o una sociedad en Panamá?

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Panamá es una excelente jurisdicción tanto para inversionistas como para empresarios que necesitan encontrar un nuevo mercado en el cual generar o proteger sus ingresos. No solo porque es una nación que está dispuesta a recibir extranjeros para aumentar la inversión, sino también porque es capaz de brindar diversas opciones en cuanto a estructuras corporativas.

Aunque es muy común que a los ejecutivos se les ofrezca el establecimiento de sociedades –generalmente, sociedades anónimas–, no podemos dejar de lado otros modelos de organización como lo son las fundaciones.

En este artículo le explicaremos las características básicas que establecen las diferencias entre una sociedad y una fundación; solo así será capaz de escoger el modelo que mejor se adapte a sus necesidades y le permita aumentar sus ingresos. Continúe leyendo y encuentre la respuesta.

Diferencias entre una fundación y una sociedad panameña

En primer lugar, es importante definir ambas estructuras. ¿De qué se trata una sociedad anónima? Es una entidad jurídica separada del propietario (los miembros participan a través de acciones). Ha sido popular en el mundo de las finanzas gracias a que es posible nombrar a los directores sin que estos se encuentren en el territorio panameño.

Por su parte, la Fundación Privada Panameña–también conocida como Fundación de Interés Privado (FIP)– es una entidad creada con el objetivo de administrar los bienes para beneficiar a los individuos establecidos (muy similar a un fideicomiso, aunque con ciertas discrepancias).

A continuación, sus características primordiales:

Sociedad anónima (SA) Fundación de Interés Privado (FIP)
Está constituida a partir de capital social segmentado en acciones. Está constituida a partir de capital social que se percibe por aportes del fundador.
No existe un protector. Requiere de la figura de un protector que fiscalice las actividades.
Debe administrarse mediante una Junta Directiva conformada por al menos tres personas naturales. Debe administrarse mediante un Consejo Fundacional conformada por al menos tres personas naturales o una persona jurídica.
Los dueños serán los accionistas, quienes tendrán una responsabilidad acorde a sus porcentajes. No hay un dueño ni accionistas. La figura clave es el beneficiario, quien obtendrá los frutos de la administración.
No se requiere que los accionistas sean registrados en documentos públicos. Aunque la información del fundador estará disponible al hacer el Registro Público, los protectores y beneficiarios serán nombrados a través de documentos privados.
Es creada con fines comerciales. No puede participar en actividades comerciales directamente.

El contraste más notable lo podemos encontrar en el último punto: a diferencia de una Sociedad Anónima, la Fundación de Interés Privado no tiene posibilidades de involucrarse en fines de lucro. Esto se debe a que fue creada con la finalidad de encontrar una forma más flexible y moderna de tener una planificación patrimonial; esta es una de sus mayores ventajas.

Es una forma segura de garantizar la transferencia de posesiones de bienes a familiares y otros beneficiarios, mucho más útil que un testamento y con menos trabas (además de ser más privado y flexible).

Panamá es una excelente jurisdicción tanto para inversionistas como para empresarios que necesitan encontrar un nuevo mercado en el cual generar o proteger sus ingresos.

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Sociedad anónima y fundación privada en conjunto, la mejor opción

Por separado, estas estructuras ofrecen ventajas según ciertos criterios. Por ejemplo, como acabamos de ver, una FIP resulta ideal como forma de planificar el traspaso de nuestro patrimonio.

Sin embargo, al unir ambas podemos potenciar sus características y obtener mayores beneficios. ¿Cómo es esto posible? ¿Qué podemos conseguir?Usted puede establecer una Sociedad Anónima cuyo certificado de acciones se encuentre dirigido a una Fundación de Interés Privado (además, gracias a que el certificado de acciones de la sociedad es un documento privado, no habrá forma pública de obtener tal información).De esta manera, la sociedad quedará encargada de las actividades comerciales, pero todos los bienes estarán bajo la tutela de la fundación.

¿Esto garantizará su privacidad? Debido a sus particularidades, una fundación es capaz de brindar mayor anonimato. Hay tres motivos principales por los cuales una FIP resulta una opción mucho más factible en cuanto a la protección de activos:

  • Legalmente, no existe un dueño de una fundación panameña.
  • Al no contar con una figura de dueño específica, un juez no podrá exigir el dinero de la fundación ante una demanda.
  • Ya que no pertenece a un particular, goza de mejor reputación en los negocios.

Una vez se reciba un patrimonio o bien en una fundación, este pasará a ser autónomo. Es decir, será independiente del patrimonio del fundador. Por lo tanto, no cabe duda de que una Fundación de Interés Privadobrindará mayor seguridad en caso de que terceras personas estén interesadas en obtener acceso a su capital. Un patrimonio fundacional incluso estará libre de embargues o medidas cautelares.

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