La trampa fiscal del »Test de Presencia Sustancial» – Parte IV

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Por: Abg. Lazaro J. Mur

Parte III

Fideicomisos extranjeros

La inversión en fideicomisos extranjeros por parte de los contribuyentes estadounidenses se ha vuelto cada vez más popular puesto que constituye una excelente forma de protección de activos y planificación fiscal. Desafortunadamente, los requisitos de declaración de impuestos para este tipo de entidad pueden llegar a ser bastante complejos. Dependiendo de las características de la institución, el código del IRS puede clasificar una amplia variedad de entidades en el exterior como fideicomisos extranjeros, por ejemplo, algunas pensiones u otros medios de inversión. Si usted no está seguro de cuál es su caso, consulte con un profesional en materia fiscal para determinar su estatus adecuado.

En general, si un individuo estadounidense tiene alguna relación con un fideicomiso extranjero (creación, transferencia, distribución, propiedad, etc.), el IRS requerirá el Formulario 3520 y posiblemente el Formulario 3520-A para reportar la actividad de dicha relación durante el año. A diferencia de muchos de los otros formularios mencionados anteriormente, el 3520-A se debe presentar aparte de la declaración individual del contribuyente estadounidense y esto debe ocurrir antes del 15 de marzo de cada año. Por otro lado, el Formulario 3520 se presentará junto con la declaración individual del contribuyente.

La inversión en fideicomisos extranjeros por parte de los contribuyentes estadounidenses se ha vuelto cada vez más popular puesto que constituye una excelente forma de protección de activos y planificación fiscal.

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FBAR

Si la empresa extranjera posee intereses en un banco en el exterior o en una cuenta financiera, el contribuyente debe conocer el requisito de informe del Formulario FinCen 114 (también conocido como FBAR). Este es necesario para los contribuyentes estadounidenses que tengan propiedad o firma de autoridad en cuentas extranjeras cuyos saldos acumulados excedan los 10 000 USD en cualquier momento durante el año.

Considere que, como persona física, si usted tiene autoridad de firma en la cuenta bancaria extranjera de su empresa, debe reportar dicha cuenta en su FBAR personal. Existen sanciones significativas, y posiblemente penales, derivadas de no presentar un FBAR, incluso si no se adeuda ningún impuesto. La multa civil por el hecho de no presentar voluntariamente un FBAR durante cualquier año puede ser tan alta como el monto máximo de 100 000 USD o el 50% del saldo total de la cuenta en el extranjero para ese año. Esta multa aplica a cada infracción anual y a cada contribuyente que no revele una cuenta. También, el hecho de no presentar voluntariamente la FBAR somete a una persona a una pena de prisión de hasta 10 años y a sanciones penales de hasta 500 000 $.

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Este artículo es cortesía de Lazaro J. Mur, Esq., abogado asesor de Mundo Offshore y  especialista en residencia fiscal y estructuras financieras en los Estados Unidos.

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