La Ley de Fundaciones Internacionales de Belice (2010) es una de las normativas más recientes que estableció Belice, ya que representa un complemento valioso para los productos que este país ofrece a los clientes internacionales.
Desde el punto de vista histórico, las personas físicas de las jurisdicciones de derecho consuetudinario, tales como Belice, siempre utilizaron fideicomisos a fin de proteger los activos y establecer los objetivos de planificación patrimonial o sucesión de bienes. Los fideicomisos también se emplean con fines humanitarios o para otros propósitos declarados específicamente. En las jurisdicciones de derecho civil, las fundaciones se utilizan con fines similares y se las considera como una alternativa de derecho civil del fideicomiso.
La diferencia fundamental entre un fideicomiso y una fundación es que esta última consiste en una entidad legal que creó (y, generalmente, que fundó en primer lugar) el Fundador y, a la vez, operó el Consejo de la Fundación de conformidad con la Carta de la Fundación, el cual puede especificar cualquier objetivo legal susceptible de cumplimiento, ya sea personal, humanitario o no humanitario. El Consejo de la Fundación responde a la fundación misma; por el contrario, un fideicomiso solo representa una relación entre los Fideicomisarios, el Fideicomitente y los Beneficiarios por medio de la cual el Fideicomitente transfiere la propiedad para que quede en poder de los Fideicomisarios en beneficio de los Beneficiarios, de acuerdo con la Escritura de Fideicomiso. El fideicomiso no es una entidad legal separada. Los Fideicomisarios son los responsables directos de los Beneficiarios, quienes tienen el derecho de tomar medidas legales contra los Fideicomisarios si es necesario.
Las fundaciones se están volviendo cada vez más populares entre los clientes internacionales, y las jurisdicciones de los principales centros financieros internacionales están decretando la legislación correspondiente para regular este tipo de estructuras. La nueva legislación de Belice se basa en la legislación reciente que se aplica en Anguilla, Antigua y las Bahamas, así como en legislaciones previas de Panamá y de la isla de Man. Esta nueva legislación intenta reunir los puntos más importantes de todas las legislaciones mencionadas anteriormente, por lo tanto los principios que se aplican serán fáciles de reconocer para los clientes internacionales que están acostumbrados a trabajar con fundaciones.
Le Ley de Fundaciones Internacionales se aplica solamente en el caso de los visitantes no residentes de Belice. El Fundador y cada uno de los Beneficiarios deben ser visitantes no residentes de este país. En Belice, la fundación no puede incluir, ya sea de forma directa o indirecta, ninguna participación en la titularidad de bienes de raíces.
A continuación, se presentan algunas de las características clave de una fundación internacional en Belice:
- Una fundación internacional formada en Belice constituye una entidad legal separada e independiente. Puede mantener activos en su nombre y, en virtud de la Carta y los estatutos sociales, el Consejo de la Fundación puede invertir la dotación financiera o una parte de esta, según sea necesario, por el tiempo que estime conveniente. Las fundaciones de Belice pueden participar en negocios y actividades industriales; comprar, vender y convertirse en titulares de propiedades de cualquier tipo (incluidos los bienes raíces y la propiedad intangible); adquirir capacidad procesal activa y pasiva; formalizar contratos, y abrir cuentas bancarias.
- No podrá participar en negocios dentro de Belice, excepto en la medida en que esas actividades comerciales sean necesarias para respaldar el propósito principal de la fundación.
- Una fundación de Belice debe registrarse para que tenga validez legal y fuerza ejecutoria. Después de haberse registrado, la fundación recibirá un Certificado de Establecimiento. Sin embargo, la inscripción no requiere la presentación de la Carta de la Fundación, y los expedientes de la fundación que se realizan junto con el Registrador no podrán abrirse para llevar a cabo ninguna inspección de parte de ninguna persona que no esté relacionada directamente con la fundación (excepto en el caso del Tribunal o los delegados). La inscripción debe renovarse todos los años a fin de que la Ley continúe estando vigente para la fundación.
- Una fundación, así como cualquier transferencia de activos hacia esta, es irrevocable. No obstante, el Consejo de la Fundación podrá disolverla en determinadas circunstancias, incluidos el vencimiento de este término o la presentación de una solicitud por escrito de parte del Fundador y los Beneficiarios actuales. El consenso unánime del Consejo de la Fundación también podrá enmendar la Carta de la Fundación.
- Una fundación continúa siendo válida aun cuando el Fundador mantenga o adquiera un derecho de participación o un beneficio de la fundación, o cuando sea un beneficiario o el único beneficiario de esa fundación. No obstante, el Fundador no estará autorizado a dirigir el Consejo de la Fundación ni tendrá ningún control sobre la dotación financiera de la fundación. Del mismo modo, el Fundador no tendrá el poder de disolver la fundación o enmendar la carta, ya que dichos poderes quedan reservados para el Consejo de la Fundación.
- La ley de fundaciones de Belice contiene una cláusula de no enajenación, la cual prohíbe las restricciones o cualquier tipo de control sobre los derechos de participación en una fundación, así como en la dotación financiera, de parte de un fundador o un beneficiario en los siguientes casos:
- un anticipo de ingresos o capital;
- operación de las leyes extranjeras;
- demandas por parte de acreedores o demandantes contra los fundadores o los beneficiarios;
- a través del cónyuge de un fundador o beneficiario.
Sin embargo, cualquier beneficiario de una fundación puede exigir el cumplimiento de una fundación en virtud de los términos, los estatutos y la ley de Belice. Un beneficiario también puede renunciar a su derecho de participación en una fundación, independientemente de que haya obtenido algún beneficio anteriormente o no lo haya hecho nunca.
- Una Fundación debe tener un Consejo, el cual debe cumplir las siguientes características:
- Debe tener, como mínimo, un miembro.
- Los miembros deben ser personas naturales o corporativas.
- Por lo menos, uno de los miembros debe tener residencia permanente en Belice.
- Los miembros no deben ser beneficiarios de la fundación.
Una fundación debe tener un secretario que sea una persona acreditada con residencia permanente de Belice, que puede ser el representante registrado de la fundación.
- Las fundaciones extranjeras pueden mudarse a Belice y continuar funcionando como tales en virtud de la ley de Belice. Del mismo modo, una fundación de Belice puede abandonar el territorio de este país y trasladarse a otra jurisdicción.
La Ley de Fundaciones Internacionales se aplica solamente en el caso de los visitantes no residentes de Belice. El Fundador y cada uno de los Beneficiarios deben ser visitantes no residentes de este país.
Ventajas y beneficios de una fundación internacional de Belice:
- Puede establecerse por un período de tiempo definido o indefinido.
- Una fundación puede tener más de un fundador, así como más de un beneficiario. Los fundadores o beneficiarios pueden ser personas naturales u otras entidades legales.
- Las leyes extranjeras quedan excluidas con respecto a la validez de la fundación o a la contribución de la propiedad a la validez de la fundación de Belice. Esto proporciona protección de activos contra las demandas de los acreedores respecto a los activos transferidos a la fundación sin intención de cometer fraudes. En virtud de la ley de Belice, tanto las fundaciones como los fideicomisos tienen una protección de activos firme contra los procedimientos de derecho civil.
- Aparte de lo expuesto en el punto anterior, la ley también proporciona seguridad esencial para los costos en caso de que se inicie una demanda contra la fundación internacional. El objetivo es disuadir a cualquier tercero de iniciar un litigio injustificado.
- La Fundación del Consejo ignorará los juicios extranjeros, salvo que haya una orden concreta de los tribunales de Belice.
- En Belice, las fundaciones están exentas de cualquier tipo de impuesto sobre los activos o los ingresos que procedan desde fuera de Belice. Además, las fundaciones están exentas del pago del impuesto del timbre en relación con cualquier activo que no sea de Belice. Una fundación también quedará eximida de las normas de control cambiario.
- Una fundación debe conservar todas las cuentas y los registros que el Consejo de la Fundación considere necesarios a fin de reflejar el estado financiero de la fundación.
- Tanto una fundación creada para fines humanitarios como no humanitarios califica como fundación humanitaria, aun cuando los fines no humanitarios representen los objetivos de la fundación o si la mayoría de las distribuciones están destinadas a beneficiarios de naturaleza no humanitaria.
- La Carta de la Fundación puede proporcionar un Protector, al cual se le confieren una amplia variedad de poderes, derechos, deberes y responsabilidades con respecto a la fundación. El Protector no puede ser miembro del Consejo de la Fundación.
La Ley de Fundaciones Internacionales de Belice busca proveer una ley sólida y fácil de aplicar que combine la inteligibilidad con una fuerte protección para las fundaciones creadas. Debido a que proviene de una jurisdicción de derecho consuetudinario, la Ley replica una fundación de derecho civil sin complicaciones innecesarias. En Belice, las fundaciones que se crean son, de alguna manera, un híbrido entre un fideicomiso y una compañía internacional de Belice (IBC, por sus siglas en inglés).
El objetivo es convertir las fundaciones de Belice en uno de los medios de protección de activos preferidos, que incluirán inversores de las jurisdicciones de derecho común y de derecho civil. Las copias de la Ley y de las normas asociadas están disponibles con previa solicitud. Si desea obtener más información sobre las fundaciones de Belice, comuníquese con nosotros.