Residencia permanente en Bahamas

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Mundo Offshore brinda asesoría respecto a los requisitos necesarios que deben cumplir los residentes extranjeros para obtener la residencia permanente en la Mancomunidad de las Bahamas.

Tenga en cuenta que, además de la residencia permanente, asesoramos regularmente a nuestros clientes en relación con los dos niveles de residencia alternativos, incluidos el Permiso de Residencia Anual y la Cédula de Residencia de Propietario. A través de este artículo, describiremos las diferencias entre las distintas categorías y los requisitos vigentes en forma exhaustiva. Considere que «residencia» no es lo mismo que «ciudadanía», y dicha condición no habilita a un solicitante a obtener el pasaporte bahameño.

Permiso de residencia permanente

La residencia permanente incluye el derecho a trabajar en las Bahamas, lo cual eliminaría el requisito de solicitar permisos de trabajo anuales. Asimismo, la residencia permanente tiene la ventaja de estar sujeta a menos regulaciones con relación a las inversiones y el flujo de divisas para recibir fondos del exterior, los cuales, en algunos casos, están exentos. Los residentes permanentes con permisos laborales también pueden mantener cuentas en divisas extranjeras y locales, así como realizar transacciones en moneda extranjera hacia otros países y dentro del territorio de las Bahamas, por ejemplo: realizar depósitos de valores extranjeros con bancos locales e instituciones fiduciarias que el Banco Central de las Bahamas designó como agentes autorizados.

Para solicitar la residencia permanente en las Bahamas, el interesado debe pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

  1. inversores e individuos con alto poder adquisitivo que son propietarios de bienes raíces en las Bahamas;
  2. médicos o profesionales de la salud que están empleados desde hace, por lo menos, veinte años;
  3. personas que residen legalmente en las Bahamas con un permiso de trabajo desde hace más de veinte años;
  4. personas nacidas fuera de las Bahamas hijos/as de mujeres casadas con ciudadanía bahameña, pero que su esposo no es ciudadano de las Bahamas;
  5. cónyuge de un(a) ciudadano(a) de las Bahamas a partir de los cinco años de casado(a) (siempre y cuando aún permanezcan casados), y los miembros de la pareja deben vivir juntos como marido y mujer.

Además de lo mencionado anteriormente, los documentos certificados que se mencionan a continuación deben estar acompañados por el Formulario de Inmigración del Solicitante, el cual debe estar completo, presentado por duplicado y legalizado mediante una estampilla bahameña de diez dólares adherida al documento. Entre dichos documentos, se incluyen los siguientes:

  1. página biográfica del pasaporte;
  2. partida de nacimiento;
  3. partida de nacimiento de los menores perteneciente a los padres;
  4. partida de matrimonio;
  5. dos fotografías de color idénticas y de tamaño pasaporte (de menos de seis meses de antigüedad) del solicitante, con el nombre impreso en el reverso;
  6. certificado policial original (de no más de seis meses de antigüedad antes de presentar la solicitud);
  7. certificado médico original de no más de treinta días antes de presentar la solicitud;
  8. dos cartas de referencia originales escritas por compañeros de trabajo que el solicitante conozca, por lo menos, desde hace cinco años;
  9. Acta de Defunción del cónyuge para personas viudas y, en el caso de las personas divorciadas, la Sentencia de Divorcio;
  10. una referencia financiera que cite un rango de cifras y verifique el valor económico;
  11. los documentos que no estén escritos en inglés deben estar traducidos y sellados por la Oficina Consular que corresponda.

Se ha demostrado que la Residencia Económica Permanente atrae a muchos inversores que desean convertirse en residentes permanentes mediante la realización de una inversión.

La residencia permanente incluye el derecho a trabajar en las Bahamas, lo cual eliminaría el requisito de solicitar permisos de trabajo anuales.

Consulta gratuita

Requisitos para el permiso de residencia anual

  1. Un Formulario de Inmigración debidamente rellenado, presentado por duplicado y legalizado mediante una estampilla bahameña de diez dólares adherida al documento.
  2. Dos fotografías a color idénticas y de tamaño pasaporte (menos de seis meses de antigüedad) del solicitante, con el nombre impreso en el reverso.
  3. Un certificado policial original (de no más de seis meses antes de presentar la solicitud) que abarque cinco (5) años de residencia.
  4. Un certificado médico original de no más de treinta días antes de presentar la solicitud.
  5. Dos testimonios de buena reputación.
  6. Documentación de prueba que demuestre que el solicitante es titular de una casa o cualquier propiedad en las Bahamas, por ejemplo: una copia del contrato de arrendamiento o de la escritura.
  7. Una referencia financiera de una institución monetaria prestigiosa que brinde detalles sobre el valor económico y que declare un rango de cifras real.
  8. Fuente de ingresos.
  9. Tiempo estimado dedicado a organizaciones civiles y de caridad en las Bahamas.
  10. Juego de impresiones de las huellas dactilares del solicitante.
  11. Un billete que demuestre la fecha de salida prevista.
  12. Tarifa de tramitación (B$100).

Cédula de propietario

La Cédula de propietario ofrece a los inversores que posean residencias con un valor mínimo de $250 000,00 la elegibilidad de ingresar a las Bahamas en reiteradas ocasiones, así como de permanecer mientras dure la validez de la Cédula de propietario.

Una vez que el Director de Inmigración haya otorgado su aprobación, la Cédula de propietario podrá renovarse por una tarifa nominal.

  1. Un Formulario de Inmigración debidamente rellenado, presentado por duplicado y legalizado mediante una estampilla bahameña de diez dólares adherida al documento.
  2. Dos fotografías a color idénticas y de tamaño pasaporte (menos de seis meses de antigüedad) del solicitante, con el nombre impreso en el reverso.
  3. Un certificado policial original (de no más de seis meses antes de presentar la solicitud) que abarque cinco (5) años de residencia.
  4. Una referencia financiera de una institución monetaria prestigiosa que brinde detalles sobre el valor económico y que declare un rango de cifras real.
  5. Documentación de prueba que demuestre que el solicitante es titular de una casa o cualquier propiedad en las Bahamas, por ejemplo: una copia del contrato de arrendamiento o de la escritura).
  6. Tarifa de tramitación (B$100).
  7. Un certificado de inscripción o un permiso otorgado por la Entidad Reguladora de Inversiones de las Bahamas (Bahamas Investment Authority).

Los propietarios que poseen una cédula y las personas que cuentan con un Permiso de Residencia Anual pueden abrir cuentas tanto en dólares bahameños como en divisas extranjeras, y no requieren la autorización del Banco Central de las Bahamas.

Los residentes extranjeros de las Bahamas que posean permisos de trabajo adecuados podrán incluir al núcleo familiar y al personal de negocios en la experiencia de las Bahamas. Se recomienda presentar toda la documentación junto con la solicitud antes de la fecha de salida del solicitante hacia las Bahamas.

Mundo Offshore trabaja con los mejores agentes de ciudadanía por inversión en Bahamas. Si usted está interesado en este servicio, no dude en comunicarse con nosotros para solicitar una consulta.

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