El registro de marcas en Panamá es un signo distintivo, producto o servicio en el mercado registrado legalmente, para identificar de manera exclusiva uno o varios productos comerciales o servicios. El registro de marcas está protegida por las leyes correspondientes, que puede usarse de manera única.
Una marca registrada determina la identidad gráfica/física/operativa de un producto o servicio. Incluye elementos gráfico-visuales propios que diferencian el artículo de sus competidores, proporcionándole cierta identidad en el sector comercial.
El registro de marca en Panamá se realiza en la Dirección General del Registro de Propiedad Industrial (DIGERPI) organización dependiente del Ministerio de Comercio e Industria. Cuando decidas registrar una marca en Panamá, lo primero que tienes que hacer es realizar un estudio de viabilidad de marca, para evitar en la medida de lo posible la desestimación por la existencia de derechos anteriores.
En el caso que no se posea un lugar de residencia en Panamá para personas, física o jurídica, es necesario contar con un representante legal debidamente firmado y autorizado ante un notario e incluir apostilla de la Haya para titulares de marca, que sea una persona jurídica, esta autorización debe ser firmada por una persona con rango suficiente para tal caso.
El registro de la marca permite combatir la competencia desleal y la falsificación de marca. En términos generales, la marca, además de ser un signo de propiedad de empresas y organizaciones, permite a los compradores:
– Identificar con mayor rapidez los bienes o servicios que necesitan o desean
-Sentir la seguridad de que obtendrán una determinada calidad cuando vuelvan a comprar el producto o servicio.
-Poder ejecutar contratos de franquicias y licencias
-proteger su productos o servicios de imitaciones
Entre los requerimientos para obtener un registro de marca están:
1- Poder a abogado o firma de abogados, que incluya, en el caso de personas jurídicas, una declaración o certificación notarial sobre su existencia y representación legal o en su defecto, certificación expedida por autoridad competente del país de su constitución (de acuerdo a modelo de poder que remite la firma). Para personas jurídicas constituidas en Panamá, esta certificación será emitida por el Registro Público y en el caso de empresas extranjeras, el documento debe ser autenticado por consulado panameño en el país de expedición o con sello de apostilla.
2- Etiquetas, diseño o dibujo de la marca (máximo 10 cms. de ancho), las cuales se envían escaneadas.
3- Descripción de la marca, incluyendo:
a- Nombre, nacionalidad, domicilio preciso, número del documento de identidad personal del solicitante o su razón social, lugar de constitución y domicilio preciso, si el solicitante es persona jurídica;
b- Denominación y/o diseño de la marca, tal como será usada en el mercado;
c- Especificación de los productos o servicios en los cuales la marca es o será usada;
d- Fecha cuando se empezó a usar la marca, si se solicita el registro en base a su uso y para determinar la prelación del derecho.
e- Declaración Jurada (si la hace una firma de abogados)
El derecho al registro se adquiere por el uso, pero el derecho al uso exclusivo en el mercado, del signo distintivo, se adquiere solamente por su registro.
El registro de marca en Panamá comprende, sólo los productos de la clase determinadas en el registro, pudiendo existir dos marcas idénticas en clases distintas. por lo que siempre debe indicarse la clase del producto o servicio. El tiempo aproximado del tramite es de 6 a 9 meses, y es importante destacar, que inmediatamente presente la solicitud se adquiere legalmente la protección.
Por: Victoria Cruz
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