By Jorge L García O
El seguro offshore siempre ha sido un producto ampliamente solicitado, sobre todo cuándo en materia de planificación fiscal hablamos, por cuanto las tasas de las aseguradoras son más competitivas. No obstante, al igual que muchos productos financieros ha sido ampliamente mal utilizado, dando mala fama al mismo.
En este artículo explico la modalidad de seguros back to back, que se utiliza en ambientes atípicos, no así el seguro offshore, que normalmente se utiliza de manera correcta para operaciones de comercio internacional, del cual hablaré en otro artículo.
Con respecto al tema de los seguros back to back como medio para la planificación fiscal, tengo a bien explicar de la mejor manera posible, con ejemplos:
- Supongamos en esta ocasión que tenemos a una empresa denominada “A”, la cual está bajo régimen onshoreen cualquier país. Es decir, realiza actividades de índole económica a manera interna en ese país. Siendo así, consideremos a la empresa “A” una empresa Distribuidora de productos comerciales chinos, por ejemplo ropa.
- Posteriormente, la empresa “A” con el único propósito de poder erosionar su base imponible en el año fiscal corriente, decide implementar una estrategia de Seguro Offshore “Back to Back”, donde para ello deberá tener preparados sus Estados Financieros (EEFF) de los últimos 3 años, debidamente auditados.
- En este caso, volvemos a suponer que los activos presentados a la aseguradora (corrientes, no corrientes, intangibles, etc.)están valorados en más de USD 5,000,000.00, por lo tanto, el pago de la “prima” supone el aseguramiento de éstos de acuerdo al precio pactado (pudiendo ser valor de nuevo, valor real, valor venal o valor de reposición). Entonces calculemos que el valor de la prima de seguro es del 15% del valor asegurado, siendo en total USD 750,000.00.
- Hasta este punto, todo está ok, es decir que tenemos unos activos que serán asegurados por una Aseguradora Offshore, cuyo costo de prima es de USD 750,000.00. En este punto vale la pena validar la legislación fiscal del país de la empresa “A” para ver qué establece como retención alícuota en concepto de pago de primas por seguros internacionales.
- Una vez pagada la prima, por la Empresa “A” a la Aseguradora Offshore, esta comienza a tramitar un proceso de reaseguro, fronting, o cualquier otro tipo contractual que deseen aplicar, con el único propósito de poder ceder el riesgo de ese seguro y por ende la póliza (junto con el pago) a otra Empresa que denominaremos “B” que puede estar o no en el mismo territorio Offshore que la Aseguradora.
- Una vez cedida la póliza, y por ende el riesgo, a esa compañía “B”, que no es más que una entidad Offshore miembro del mismo grupo de la Empresa “A”, es que hemos consolidado el seguro “Back to Back”, donde es el mismo grupo económico el asegurado y la tenedora del riesgo.
El seguro offshore siempre ha sido un producto ampliamente solicitado, sobre todo cuándo en materia de planificación fiscal hablamos, por cuanto las tasas de las aseguradoras son más competitivas.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos determinar que:
El Seguro Back to Back no es más que una simulación de actos jurídicos siempre que se demuestre que no hay sustancia económica en la transacción.
Lo complicado de este tema viene de cuántas jurisdicciones estén involucradas, así mismo de cuáles son esas jurisdicciones. Por ejemplo, si tratamos con EE. UU. o Canadá, el tema es bastante más complicado debido a la regulación FATCA. De acuerdo a esta regulación, la mayoría de las transacciones que sobrepasen los USD 50,000.00 y que involucren a ciudadanos o compañías de esos países, debe reportarse primeramente a la autoridad del país local, quien a su vez reporta al IRS o CRA, respectivamente.
En países con pocos (o nulos) Tratados de Intercambio de Información Tributaria o Tratados para Evitar la Doble Imposición, que incluyan cláusulas de intercambio de información tributaria, sería muy poco probable para estas administraciones detectar este tipo de estructuras. Por ello, es importante poder determinar la necesidad particular de cada país, para comenzar a enfocar los esfuerzos en la proliferación de Tratados de Intercambio de Información Tributaria o Tratados para Evitar la Doble Imposición que incluyan Cláusulas de Intercambio de Información Tributaria.
Por último, está de más indicar la importancia de asesorarse sobre los cambios legislativos y los cambios eventuales que puedan ocurrir en las legislaciones. Las empresas deben y tienen que evaluar muy bien sus pasos estructurales para proteger sus activos sin caer en supuestos de incumplimiento tributario.
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