Panamá en la vanguardia de las criptomonedas

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La República de Panamá es una de las economías más dinámicas a nivel mundial en cuanto a finanzas y servicios de bancarios. Una de sus iniciativas, la cual tiene como objetivo convertirlo en el líder de la tecnología financiera y las criptomonedas en su región, y que su vez ha hecho progreso en el proyecto de modernización de su sistema financiero, propone la implementación de un plan estratégico de 10 años.

El proyecto procura la implementación de reglas aplicables a las entidades de administración del mercado y la provisión de la custodia de las criptomonedas y/o sus servicios de almacenamiento.

El proyecto de ley en debate establece las licencias requeridas, que deben obtenerse antes de cualquier actividad relacionada con la administración de mercados o plataformas en los que se comercialicen las criptomonedas, de plataformas de almacenamiento de las mismas a favor de terceros o de carteras de custodia de criptomonedas. Asimismo, el proyecto de ley busca regular estas operaciones a través de Entidades Financieras Especializadas (EFEs) también conocidas como SFIs, por sus siglas en inglés. Estas EFEs desarrollarán las reglas para la provisión de una pluralidad de los servicios de pago, incluyendo servicios digitales, los cuales podrán estar conectados a, o desde la República de Panamá a través de las EFEs, así como los mecanismos de provisión de tales servicios de pago, las reglas genéricas de capital, la solvencia asociada a dichos servicios y las reglas generales de protección de los clientes que los utilizan.

Las EFEs serán consideradas como entidades económicas que prestarán los siguientes servicios financieros:

  1. Emisión de dinero electrónico en cualquiera de sus modalidades.
  2. Apertura y administración de cuentas de pago, así como emisión y recepción de fondos.
  3. Gestión de sistemas de pago privados.
  4. Administración de mercados en los cuales se compran y venden criptomonedas, así como la provisión de servicios de custodia y/o almacenamiento de las mismas.
  5. Servicios análogos o complementarios de los anteriores, cuya autorización se solicita de manera oportuna.

Las operaciones auxiliares y servicios subsidiarios de las EFEs que puedan darse, serán las siguientes:

  1. Las transacciones y cambio de divisas que son fundamentales para las transacciones de pago, o que se ofrecen a los clientes de los servicios de pago.
  2. Operaciones de préstamo para la ejecución de pagos.
  3. Emisión de instrumentos para la operación de cuentas de pago.
  4. Gestión de la consolidación de posiciones financieras de la clientela.
  5. Emisión de instrumentos para la operación de dinero electrónico.
  6. Gestión de la devolución de impuestos indirectos a no residentes.

En la implementación de este proyecto, la entidad competente para regular las EFEs durante los primeros tres años será el Ministerio de Economía y Finanzas, transcurrido ese lapso, el ente encargado será el Superintendente de Bancos. Estas entidades aplicarán supervisión y regulación de los honorarios con montos de hasta 200 000 dólares, incluyendo costos análogos, los cuales serán determinados por la entidad de turno encargada de las EFEs.

Estas entidades financieras especiales deberán cumplir con la siguiente documentación para obtener la Licencia:

  1. Informe descriptivo de las actividades a llevarse a cabo.
  2. Identificación exacta de los servicios que se proveerán.
  3. Plan de negocios para un período de tres años.
  4. Proyecto del Pacto Social de la futura sociedad de la EFE.
  5. Copia de la identidad personal de los titulares de la EFE.
  6. Copia de identidad y currículo personal de los directores y dignatarios.
  7. Certificados de antecedentes penales actuales de las personas naturales relacionadas con las EFE.
  8. Cheque de gestión por costos de procesamiento con monto de 1500 dólares.
  9. Organización planificada.
  10. Informe sobre medios tecnológicos.
  11. Certificado bancario emitido por un banco que certifique la existencia del capital mínimo requerido para este tipo de licencia.
  12. Procedimiento para controlar y gestionar el riesgo de lavado de dinero y financiación del terrorismo, así como riesgos financieros, tecnológicos y operativos.
  13. Descripción detallada de los procedimientos para garantizar la segregación de las cuentas de los clientes.

El plazo para obtener esta licencia será de treinta días hábiles, prorrogables por 30 días adicionales si se requiere de información adicional.

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