Panamá Ley 47/2013, Custodio de acciones al portador

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Conforme a la jurisprudencia panameña ha sido sancionada y publicada en gaceta oficial 27346-C la ley 47 de 06 Agosto de 2013 “que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador”, en la que se obliga al propietario al nombrar el custodio, proporcionar a la sociedad emisora, el nombre completo del custodio autorizado, su dirección física y los datos de una persona a la que la sociedad emisora podrá contactar en caso de ser necesario, con indicación de número de teléfono, fax o correo electrónico. (Art. 5)

Los custodios autorizados, podrán ser locales: bancos de licencia general; compañías fiduciarias, casas y/o centrales de valores establecidas y reguladas en Panamá. También los abogados que hayan de inscribirse en el registro ad hoc en la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia, previo requisitos. Y custodios extranjeros autorizados: bancos, fiduciarias e intermediarios financieros que adquieran el permiso correspondiente, cumpliendo con la serie de requisitos que incluye una declaración jurada sobre la aplicación de la ley 2-2011 de “conoce tu cliente”. (Arts. 6-7)

Las obligaciones de los custodios (Arts. 10-11) se resume en mantener el resguardo físico de los certificados de acciones en las direcciones expresadas a tales fines, registrar todas las informaciones de los propietarios y proporcionarlas si son requeridas por autoridades competentes, mantener las mismas hasta 5 (cinco) años después de concluir la prestación de custodio.

En caso de suspensión de custodio autorizado, se obliga a notificar por escrito al propietario de las acciones emitidas al portador y al agente residente de la sociedad emisora, en un plazo no mayor a quince (15) días, en tanto el propietario deberá nombrar un nuevo custodio antes de diez (10) días. (Art. 23)

En las consideraciones transitorias, la ley especifica que entrará en vigencia a partir de dos años a partir de la publicación, es decir en agosto 2015, y otorga un plazo de tres (3) años luego de la entrada en vigor para entregarlos en custodia, lo que aumenta a cinco (5) años el tiempo real de transición de las acciones existentes, no así para la expedición de nuevas acciones al portador.Acciones de Panamá 3

ANTECEDENTES DE LA LEY

Se aduce para la aprobación que por: “la consecuencia de los nuevos estándares internacionales en materia de transparencia, el uso de sociedades que puedan emitir acciones al portador resulta ineficaz dentro del sistema local e internacional. Sin embargo, dada su importancia en las actividades corporativas y financieras no se considera conveniente eliminarlas como instrumentos de nuestro sistema corporativo”. Servirá esta ley para “la adopción de un régimen que permita preservar las acciones al portador mediante la custodia de sus certificados de manera privada por un custodio autorizado, con la finalidad de poder tener certeza de su propietario en casos concretos sin afectar su libre circulación de manera reservada. De esta forma se logra un balance entre los requerimientos internacionales en materia de transparencia y las necesidades de aquellas personas que requieren el uso de este tipo de instrumentos.”

En sus mociones en contra expresaron: ”demuestra que existe un cambio radical en el modelo económico del país, toda vez que desde hace ochenta y seis años, mantenemos un sistema jurídico sobre el régimen las acciones emitidas al portador que ha permitido el desarrollo de un modelo económico exitoso y competitivo, Es tan grave, que implica una nueva concepción económica y jurídica, las implicaciones serán en todos los sectores económicos y debilita la competitividad en el 70 % de la economía de servicios y afecta hasta el régimen de propiedad privada establecido en la Constitución Política y las leyes de la República. Las consultas realizadas sobre el tema llegan a la penosa conclusión de que este proyecto de ley ha sido presentado solo para complacer solicitudes de organismos internacionales, sin contar con un análisis previo y mucho menos con la consulta correspondiente No es posible que con una sola ley sujeta a un termino de implementación de dos años pueda transformarse un sistema que tiene 80 años de existencia.”

Como calladito me veo más bonito, me he limitado a expresar el espíritu principal de la ley, opiniones a favor y en contra, otras informaciones respecto a la ley visitar la gaceta oficial, siempre es conveniente recordarle que estaremos preparados para ser custodios autorizados y ante cualquier necesidad puede consultarnos.

Dura lex sed lex!

  Por: Homer Q. Eiden

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