Régimen de trading en Urugay
La Resolución 51/997 (“Resolución”) establece un régimen ficto para la determinación de la renta neta de fuente uruguaya gravada por Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”) cuando se trata de operaciones de intermediación llevadas a cabo en territorio uruguayo, es decir, cuando se realicen operaciones de compraventa de bienes extranjeros cuyo origen o destino no sea Uruguay, y cuando exista intermediación en la prestación de servicios, y estos se presten o utilicen en el extranjero. A tales efectos, la Resolución, fija el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra [...]