Impuesto sobre la renta Andorra (IRPF)

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El impuesto sobre las rentas en Andorra, es un hecho. A raíz de la crisis en la eurozona, con la caída del turismo y la presión de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y principalmente de España y Francia, el Principado de Andorra ha ido adecuando su legislación tributaria a los estándares internacionalmente aplicados. Iniciaron con la firma de 17 acuerdos de cooperación con diferentes países del mundo, que le permitieron en 2010 salir de la lista de paraísos fiscales no cooperantes, aunque mantiene el de baja fiscalidad. En dichos acuerdos se comprometía en aplicar leyes para el cobro de tributos, por lo que el 29 de diciembre de 2010 fueron aprobadas tres (3) leyes impositivas:

  • 94/2010 Impuesto sobre la renta de no residentes.
  • 95/2010 Impuestos sobre sociedades
  • 96/2010 Impuesto a las rentas de las actividades económicas.

El primero de diciembre de 2011 el Consejo General aprobó las leyes 17/2011 y 19/2011 que modifican las leyes 95 y 96/2010 respectivamente y finalmente en mediante decreto del 13-06-2012 aprueba y promulga el reglamento de aplicación de dichas leyes.

No conforme aún, para poder seguir firmando acuerdos de cooperación múltiple, en mayo pasado en reunión con el presidente de Francia François Hollande y a su vez copríncipe de Andorra; el Jefe del gobierno de Andorra, Antoni Martí Petit, le anunció que para junio pasado enviaría para aprobación del Consejo General andorrano un texto con el proyecto para la aplicación de la ley de impuesto sobre la renta de las personas físicas, que pudiera homologar las legislaciones actuales de los países de la eurozona; cabe destacar que Andorra no es miembro pleno de la UE, pero firmó un acuerdo para la aplicación del Euro como la moneda de uso corriente en el Principado.

En ese tenor el ministro de Finanzas y Función Pública, Jordi Cinca, presentó el contenido del proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y manifiesta los objetivos principales del nuevo impuesto.

El nuevo impuesto grava las rentas mundiales de las personas físicas con un tipo único del 10 por ciento, gravamen del conjunto de impuestos directos, y afecta a las rentas del trabajo, las procedentes de la realización de actividades económicas, del capital (tanto mobiliario como inmobiliario) y las ganancias y pérdidas de capital. Una vez entre en vigor, sustituirá al Impuesto sobre las Actividades Económicas (ley 96/2010 y sus modificaciones), que se espera sea el 01/01/2015

El proyecto de ley establece un mínimo personal exento de 24.000 euros que se elevan a 40.000 en caso de que el cónyuge o pareja estable no perciba ningún tipo de renta, aunque prevé una bonificación del 50 por ciento de la cuota por las rentas comprendidas entre los 24.001 y los 40.000 euros.

Las reducciones por cargas familiares quedan establecidas en 750 euros por cada hijo menor de 25 años o ascendente de más de 65 años que dependa del obligado tributario y no perciba rentas anuales superiores a 12.000 euros. El texto prevé igualmente un coeficiente de 1, 5 por ciento en el importe cuando las personas dependientes tengan declarada una discapacidad.

Igualmente hay previstas reducciones de hasta un máximo anual de 1.000 euros anuales por la inversión en vivienda principal y de hasta un máximo anual de 5.000 euros para aportaciones a instrumentos de previsión social y pensiones compensatorias.

En cuanto a las reducciones en la base de tributación del ahorro establece un mínimo exento de 3.000 euros.

La obligación tributaria es para las personas que tengan residencia tributaria en territorio andorrano o visitantes que en la sumatoria de los días que permanezcan en el país sumen 183 o más, que deberán registrarse y adquirir el NRT (número de registro tributario), preparar declaraciones anuales con excepción de a) Los que reciben rentas del salario b) Las rentas de capital inmobiliario c) Las rentas exentas según art 5 de la misma ley.

Se entiende que la presencia de la banca andorrana a nivel internacional, le han hecho compromisarios de actualizar las legislaciones vigentes en materia tributaria, cooperación informativa y acuerdos de doble imposición, estamos a la vanguardia de todos los cambios legislativos en los países no signatarios de la OCDE y en que podría afectarle en su relación de negocios, cuente con nuestra asesoría y atención necesarias cada vez que lo solicite.

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