Antes de entrar en materia, un saludo afectuoso a los seguidores y relacionados de MundoOffshore en este nuevo año, y que el todopoderoso nos ayude a completar las tareas pendientes y cumplir las metas trazadas. A nivel personal pido salud, por lo que informo que no era por vacaciones que estuve alejado, sino que he estado postrado en cama debido a un accidente del cual me recupero satisfactoriamente.
Pero más conmocionado me he sentido al conocer la noticia que les hago partícipe, ha sido la sorpresiva ley aprobada en Panamá que grava las rentas extraterritoriales, es decir que sin aviso, sin debates previos, como último regalo de navidad las autoridades aprobaron y publicaron en la gaceta oficial 27443-A la LEY 120-2013. (Transcribo los párrafos de la ley para connotar la implicación de tan pocas palabras a las graves consecuencias)
Articulo 1. El artículo 27 de la Ley 19 de 2001 queda así:
Artículo 27. Se crea un Área Libre Especial de Comercio dentro del perímetro de Puerto Armuelles que tiene como único objetivo la venta de mercancía libre de impuestos a los turistas de las naves que atraquen en dicho puerto autorizado. Estas mercancías saldrán del territorio de la República de Panamá por los puertos autorizados por la ley, mediante el procedimiento aduanero correspondiente y, en consecuencia, no causarán derechos de aduana.
Artículo 2. El artículo 694 del Código Fiscal queda así:
Artículo 694. Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro o fuera del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar que se perciba.
Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.
PARÁGRAFO 1. El régimen de renta mundial establecido en el presente artículo no se aplicará a las empresas registradas en la Zona Libre de colón, Zona Libre del aeropuerto de Tocumen, zonas francas, zonas libres de petróleo, sedes de empresas multinacionales, el Área Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber, bancos y entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y aquellos que mantengan regímenes especiales al amparo de contratos ley con la Nación.
Artículo 3. Cuando en alguna norma legal se haga referencia al régimen de renta territorial, se deberá entender que se refiere al régimen de renta mundial en la República de Panamá.
Ya opinaré en otra publicación, puesto que al momento de darles esta noticia, los artículos 2 y 3 fueron derogados mediante resolución del Consejo de Gabinete No. 1 de 2 de enero de 2014 y publicados en la gaceta oficial 27445-D, por las fuertes controversias ocasionadas tanto por el espíritu como por la forma de aprobación de la ley. La resolución autoriza al ministro de Economía y Finanzas para que proponga ante la Asamblea Nacional, el proyecto de ley que derogue los artículos 2 y 3 de la ley 120-2013 y restituya de manera retroactiva al 30 de diciembre de 2013, la vigencia el artículo 694 del Código Fiscal.
La responsabilidad de la aprobación de la Ley 120-2013, se la atribuyó el Director de la Autoridad Nacional de Ingresos, Luis Cucalón quien expresó: “Aunque se han dicho cosas equivocadas sobre los alcances de la norma, reconozco que me equivoqué al pensar que Panamá estaba preparada para este paso”
Luego de esas palabras y la resolución del consejo de gabinete, el susto habrá pasado, pero la inquietud apenas empieza, de esto y muchas interrogantes más trataremos en otra publicación, pues estamos comprometidos con nuestros clientes y seguidores para mantenerlos informados con todos los cambios legales que puedan afectar o incidir en las estructuras económicas que hemos creado.
Reiterándoles mis mejores deseos para este año que recién inicia, estamos orgullosos de seguir formando parte de MundoOffshore, su plataforma hacia la libertad financiera.
Homer Q Eiden
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