Beneficios de un holding empresarial de Chipre

0

La elección de la jurisdicción apropiada para el establecimiento de un holding empresarial puede ser un procedimiento complejo. Deberían considerarse varios factores fiscales y de diversa índole. Chipre posee una combinación de beneficios de distinta naturaleza, lo cual convierte al país en la opción preferida para la incorporación de un holding empresarial.

En los últimos años, la República de Chipre se ha consolidado como una de las jurisdicciones más atractivas dentro de la UE, pero también a nivel mundial, en lo que respecta a la incorporación de sociedades holding. Factores tales como: un entorno favorable para los inversionistas y para las actividades comerciales, así como un régimen fiscal único y flexible, han hecho de Chipre una opción ideal para incorporar sociedades de este tipo. Además, Chipre se encuentra en una posición ventajosa debido a su pertenencia a la UE y a su compromiso con el cumplimiento de la OCDE.

Chipre, un centro financiero internacional consolidado, ofrece una ubicación estratégica entre Europa y Oriente Medio, a través de la cual los inversionistas pueden canalizar sus inversiones a escala global. Por un lado, la isla es un lugar idóneo para que las empresas puedan expandirse hacia una región más grande y, por el otro, esto se combina con su régimen fiscal favorable, además de con sus excelentes instalaciones y servicios de infraestructura.


Por qué establecer una sociedad en Chipre


En cuanto al componente tributario, es muy importante destacar que Chipre ofrece una combinación de bajos impuestos sobre las ganancias corporativas junto con una amplia red de tratados de doble imposición. Esto representa una ventaja puesto que contribuye con la maximización de las ganancias para los inversionistas, una vez que ya se han cumplido todas las obligaciones fiscales. Al mismo tiempo, la incorporación del sistema legal corporativo de la normativa de la UE y el pleno cumplimiento de todas las regulaciones y directrices relevantes de dicha comunidad, de la OCDE, del GAFI y de la FSF, son factores que contribuyen con el atractivo de esta jurisdicción. Además, es importante hacer énfasis en que Chipre pertenece a la Lista Blanca de la OCDE y se ha comprometido legalmente con los más altos estándares de transparencia, lo cual es un criterio esencial para el éxito empresarial en el mundo de la economía actual.

La pertenencia de Chipre a la UE también ofrece una serie de ventajas para los inversionistas y socios comerciales en lo que respecta a asuntos fiscales y, especialmente, en lo que concierne a la serie de directrices que abarcan la tributación sobre los ingresos pasivos de las sociedades holding. En consecuencia, un holding chipriota puede servir como una puerta de entrada perfecta a la UE, al mismo tiempo que no aplica el impuesto sobre la renta a la recepción y al pago de dividendos, ni a las retenciones. 

En conclusión, la creación de una estructura grupal a través de un holding empresarial chipriota podría conducir a la disminución o eliminación de la carga fiscal sobre los ingresos por dividendos y, al mismo tiempo, ofrecer la estabilidad y protección características de un estado miembro de la UE.


Incentivos fiscales en Chipre


Análisis de los principales beneficios asociados a un holding empresarial chipriota

  • Sin retención de impuestos sobre dividendos pagados a accionistas no residentes;
  • Sin retención de impuestos sobre los intereses pagados de Chipre;
  • Ningún impuesto sobre los ingresos por concepto de dividendos recibidos desde otra empresa que sea residente fiscal en Chipre;
  • Ningún impuesto sobre los ingresos por dividendos recibidos desde un establecimiento permanente extranjero (PE) perteneciente a un holding de Chipre; esto siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

– El PE no debe participar directa o indirectamente en más del 50% de actividades que conduzcan a ingresos pasivos.

– La carga fiscal extranjera sobre los ingresos de la empresa que paga los dividendos no sea inferior al 6,25%.

  • Sin impuestos aplicados sobre los ingresos recibidos desde el extranjero; siempre que:
    – Estos no sean permitidos como una deducción fiscal en la jurisdicción de la empresa pagadora extranjera;

– La empresa de subsidios que paga dividendos no debe realizar, directa o indirectamente, más del 50% de actividades que conduzcan a ingresos pasivos;

– La carga fiscal extranjera de la empresa que paga los dividendos no sea inferior al 6,25%.

  • Los dividendos recibidos desde el extranjero están exentos de la Contribución Especial a la Defensa en Chipre, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

– La empresa que paga los dividendos no debe participar directa o indirectamente en más del 50% de actividades que conduzcan a ingresos pasivos.

– La carga fiscal extranjera sobre los ingresos de la empresa que paga los dividendos no sea inferior al 6,25%.

  • Sin retención de impuestos sobre las regalías pagadas desde Chipre en relación a la explotación de la propiedad intelectual fuera del país;
  • No se aplican impuestos sobre la venta o comercialización de valores;
  • Existencia de apenas el 2,5% de impuestos efectivos sobre los ingresos producto de la propiedad intelectual calificada;
  • Deducción del interés teórico sobre la introducción de capital nuevo;
  • Es posible la re-domiciliación a un tercer país (siempre que lo permita la legislación nacional del mismo, así como el memorando y los estatutos de la empresa)

En cuanto al componente tributario, es muy importante destacar que Chipre ofrece una combinación de bajos impuestos sobre las ganancias corporativas junto con una amplia red de tratados de doble imposición.

Consulta gratuita

Requisitos y procedimiento para la conformación de un holding empresarial de Chipre

La figura de holding empresarial es considerada un residente fiscal y disfruta de la atractiva legislación tributaria siempre que la administración y el control se lleven a cabo en Chipre. Esto significa que la empresa debe satisfacer algunos criterios para demostrar que se cumplen los requisitos antes mencionados. A continuación se detallan los requisitos y procedimientos provisionales relativos a la incorporación de un holding empresarial en Chipre.

Nombre de la compañía:

El primer paso que debe seguir el solicitante es elegir el nombre de su compañía.

Memorando y estatutos de la empresa:

Tras la aprobación del nombre de la compañía, el solicitante deberá presentar detalladamente ante el abogado, las actividades de la empresa, el monto del capital social, los reglamentos internos de la misma, entre otros, para así poder preparar el memorando y los estatutos.

Capital social: 

Legalmente, el mínimo capital pagado de un holding chipriota es el importe de pago más pequeño que existe, es decir, un centavo de euro. Sin embargo, como práctica habitual, el capital mínimo autorizado generalmente es 1 000,00 € divididos en 1 000 acciones de 1 € cada una.

Accionistas

El número mínimo de accionistas para una sociedad privada de responsabilidad limitada de Chipre es 1, mientras que el máximo es 50. El accionista puede ser una persona física o jurídica, sin restricción de nacionalidad o residencia. Es posible incorporar una compañía chipriota con 100% de propiedad extranjera. Además, dado que este país conserva el sistema legal anglosajón, también se permite el uso de fideicomisos para la tenencia de acciones en nombre de un fideicomisario calificado.

Designación de los directores: 

En virtud de la Ley de Sociedades de la República de Chipre, capítulo 113, una compañía privada de responsabilidad limitada debe poseer al menos un director. La ubicación de la gestión y del control de una empresa determina la residencia fiscal de la misma. Por lo tanto, para cumplir con los requisitos de la legislación fiscal chipriota con respecto a la determinación de la residencia fiscal, el director de un holding empresarial de Chipre debe ser residente de dicho país.

Secretario de un holding empresarial chipriota:

Se debe nombrar un secretario, el cual puede ser una persona natural o jurídica.

Oficina registrada de un holding empresarial chipriota:

El holding debe tener una oficina registrada en Chipre.

Lapso de tiempo

El período de tiempo que conlleva el procedimiento de incorporación es de 2-3 días hábiles para la aprobación del nombre y de 4-5 días hábiles para el registro de la empresa.

Contabilidad y auditoría de un holding empresarial chipriota:

Las sociedades holding de Chipre deben mantener la contabilidad de forma adecuada, así como preparar un conjunto de estados financieros completos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS). Las leyes no exigen la conservación de los libros contables del holding chipriota, sin embargo estos deben estar accesibles para las autoridades fiscales de la isla, de forma inmediata y en cualquier momento, sin demoras.

Las cuentas de todas las compañías de Chipre deben ser auditadas por un auditor con licencia en el país.

Nota: la información anterior no se describe con la intención de dar un asesoramiento legal y/o tributario y se proporciona únicamente con fines generales. La información proporcionada por esta publicación es de naturaleza general y, por lo tanto, no puede sustituir al asesoramiento profesional adecuado que siempre se brinda después de una seria consideración de los méritos de cada caso.

Para obtener una consulta personalizada con un profesional, no dude en contactarnos.

Envíenos su consulta

    Deja una respuesta

    Su dirección de correo electrónico no será publicada.

    Proteja su legado con nuestros
    Programas de ciudadanía por
    Inversión
    Solicite una consulta
    ENVIAR
     Haz tu vida mejor 
    Suscribir
    SUSCRÍBASE AHORA