Según datos de CBRE, España es uno de los seis mercados de inversión inmobiliaria más atractivos. Además, este país es líder en crecimiento del producto interior bruto entre los países europeos de acuerdo al Fondo Monetario Internacional. El crecimiento de su PIB en el último año fue del 3,2%, y se prevé que esta tendencia se mantenga en el futuro. Por otro lado, España es un buen país para residir; goza de más de 280 días de sol al año, inviernos suaves y cálidos veranos mediterráneos, un rico patrimonio cultural y una gran calidad en sus servicios educativos y de atención sanitaria.
Bases jurídicas del programa para inversores
En virtud de la ley 14/2013, que apoya el emprendimiento y la internacionalización, España ofrece un programa especial mediante el cual poder obtener un permiso de residencia por inversión, e introduce un nuevo tipo de visado: el de inversor.
Dicho visado otorga el derecho a permanecer en España entre 1 y 365 días al año, y permite la libre circulación por los países del Espacio de Schengen. Durante el periodo de vigencia del visado, el inversor puede optar por un permiso de residencia de dos años, con una extensión adicional de cinco.
Ventajas de visa para inversionistas en España
- Posibilidad de vivir en España durante todo el año.
- Permiso de residencia de dos años con una extensión de cinco; entrada sin visado al Espacio de Schengen.
- Posibilidad de formalizar un permiso de residencia para miembros de la familia.
- Derecho a ejercer actividades laborales dentro del país.
- Prioridad en la evaluación (20 días).
- No se requiere un período mínimo de residencia.
España es un buen país para residir; goza de más de 280 días de sol al año, inviernos suaves y cálidos veranos mediterráneos
Requisitos
Además de la inversión propiamente dicha, se requiere: ausencia de antecedentes penales, disponibilidad de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención del solicitante durante su estancia (según el mínimo de subsistencia fijado por ley) y poseer una póliza de seguro médico privado.
Junto al inversor, sus familiares cercanos (cónyuges, hijos menores o mayores de edad y padres a cargo del inversor) pueden optar por el mismo estatus.
Descripción del proceso
1) Luego de realizada la inversión se debe hacer llegar una petición a nuestra empresa.
2) Recepción de toda la documentación necesaria, traducción y legalización (mínimo de 20 días); presentación de los documentos al consulado.
3) Evaluación de la solicitud en el consulado de España (10 días laborables); decisión del consulado de emitir un visado de inversor.
4) Viaje a España; presentación de documentos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos.
5) Evaluación de la solicitud de permiso de residencia por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos (20 días laborables); formalización de la tarjeta de residente.
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