Régimen de trading en Urugay

La Resolución 51/997 (“Resolución”) establece un régimen ficto para la determinación de la renta neta de fuente uruguaya gravada por Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”) cuando se trata de operaciones de intermediación llevadas a cabo en territorio uruguayo, es decir, cuando se realicen operaciones de compraventa de bienes extranjeros cuyo origen o destino no sea Uruguay, y cuando exista intermediación en la prestación de servicios, y estos se presten o utilicen en el extranjero.

A tales efectos, la Resolución, fija el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de dichos bienes y servicios como renta neta de fuente uruguaya. Es a este 3% que se le aplica la tasa del 25% correspondiente al IRAE, lo cual implica que la tasa efectiva de impuesto será del 0.75% sobre la utilidad neta de la operación.

Ahora bien, en relación a la distribución de dividendos, en Uruguay estos se encuentran gravados, mediante retención, a una tasa del 7%. No obstante, los dividendos distribuidos por rentas no gravadas por IRAE se encuentran exonerados de Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).

Para el caso de las actividades de la Resolución, la tasa de 7% se aplica hasta alcanzar el tope de la renta gravada, el 3% de la diferencia entre el precio de venta y precio de compra de los bienes y servicios. Es decir, las distribuciones de dividendos estarán sujetas a retención del 7% hasta concurrir con el monto de la renta gravada, una vez se supere dicho monto, los dividendos no están sujetos a retención alguna

Situación fiscal para una Sociedad Anónima Uruguaya de plaza con actividad de Trading Internacional:

  • Impuesto a la Renta de Actividades Económicas

El sistema tributario en Uruguay se basa en el criterio de la fuente territorial gravando las rentas de fuente uruguaya a una tasa del 25% sobre la renta neta fiscal.

Para la renta obtenida por la actividad de Trading Internacional, se establece de forma ficta que la renta de fuente uruguaya es el 3% de la renta neta obtenida y, por ende, es este el monto que estará sujeto al pago de impuesto a la renta a una tasa del 25%. El 25% de impuesto sobre una renta gravada del 3%, da como resultado una tasa efectiva de impuesto del 0.75% sobre la utilidad neta de la operación.

Para llevarlo a un ejemplo numérico, si se obtuvo una renta neta de la operativa de trading equivalente a USD 1.000.000, el cálculo sería el siguiente:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Renta Neta del periodo 1,000,000.00
Renta gravada por impuesto a la renta (3% s/1.000.000) 30,000.00
Impuesto a pagar (25% s/30.000) 7,500.00

Esto es lo mismo que considerar que el impuesto a pagar es el 0.75% de la Renta Neta:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Renta Neta del periodo 1,000,000.00
Impuesto a pagar (0.75% s/1.000.000) 7,500.00

El sistema tributario en Uruguay se basa en el criterio de la fuente territorial gravando las rentas de fuente uruguaya a una tasa del 25% sobre la renta neta fiscal.

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  • Distribución de Dividendos:

La distribución de dividendos estará gravada con una retención del 7% hasta agotar la concurrencia con la renta gravada (3% de la renta neta proveniente de la actividad de trading); una vez superado este monto, los dividendos se distribuyen sin retención alguna.

En el ejemplo numérico, esto sería:

Renta Neta del periodo 1,000,000.00

Dividendos sujetos a retención del 7% Los dividendos que se distribuyan hasta 30,000 Dividendos libres de impuesto Los dividendos que se distribuyan de 30,000 en adelante

Como información adicional, en Uruguay hay ciertas limitaciones al destino de las utilidades netas antes de resolver una distribución de dividendos:

    • Reserva legal y otras: las sociedades deberán destinar no menos del 5% (cinco por ciento) de las utilidades netas que arroje el estado de resultado del ejercicio, para la formación de una RESERVA LEGAL hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital integrado. Además, cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro.
    • Pérdidas de ejercicios anteriores: las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.
    • Balance regularmente confeccionado y aprobado: No podrán distribuirse beneficios que no deriven de utilidades netas resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría.

En las sociedades anónimas es obligatorio distribuir como dividendo a los accionistas por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las utilidades netas de cada ejercicio (restadas la reserva legal, otras y las pérdidas de ejercicios anteriores si correspondiese). Esta obligación de pagar dividendo no regirá cuando así lo resuelva expresamente la asamblea de accionistas en resolución fundada, con la conformidad de accionistas que representen por lo menos el 75% del capital social.

Dado que cada caso es diferente, recomendamos solicitar una consulta personalizada con un experto en optimización fiscal en Uruguay, para así saber cuál es la estrategia más adecuada para usted. Puede ponerse en contacto con los expertos de Mundo Offshore a través de este enlace.

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