Hungría y la planificación de impuestos
Ya señalé anteriormente que Hungría no tiene ese “estigma offshore” que por ejemplo acompaña a algunas islas del Caribe, a Panamá, Hong Kong, Singapur o incluso a Chipre y Malta, que todavía siguen considerados por determinados países como jurisdicciones offshore. El caso de Hungría es que no sólo no figura en ninguna lista de paraísos fiscales, sino que es además un respetado miembro de la OCDE (Organización para la Organización y Desarrollo Económico).
Para los negocios, Hungría tiene en la actualidad uno de los más sofisticados y favorecedores procesos de constitución de sociedades de Europa. La constitución es completamente electrónica y la escala de tiempo para constituir una empresa es de una hora. Se facilita automáticamente un número de Impuesto sobre el Valor Añadido de la Unión Europea, necesario para el comercio intra-comunitario, y sin duda es el mejor registro del IVA en Europa.
En referencia a su impuesto de sociedades, Hungría aplica un sistema fiscal que atiende al tipo de operaciones realizadas por la empresa y su nivel de facturación.
Este impuesto corporativo húngaro tiene también un nivel muy razonable para los estándares de la UE encontrándose entre los más bajos. Se paga solamente un 12% sobre el beneficio si éste se genera dentro de Hungría. El tipo se reduce hasta el 10% para operaciones internacionales, hasta una base imponible de 500 millones de forints (aproximadamente 1,7 millones de euros).
El holding húngaro libre de impuestos
Un holding no suele llevar a cabo una actividad directa sobre sus negocios, sino que su actividad consiste en la gestión de sus filiales a través de la posesión de acciones de las mismas.
Para operar, necesitaremos introducir el dinero en Hungría sin pagar impuestos, una tarea relativamente sencilla. Veamos su por qué:
• La plena adhesión de Hungría a la Unión Europea significa que las empresas húngaras se benefician de la Directiva comunitaria sobre Matriz-Filial según la cual no hay retención sobre los dividendos pagados al propietario húngaro por una empresa filial en la UE.
Una vez que el dinero ha llegado sin incidentes a la empresa húngara, los dividendos recibidos desde el extranjero no se clasifican como ingreso sujeto a gravamen en Hungría.
Los dividendos repartidos a persona jurídicas no residentes, no sufrirán ninguna retención, pudiendo salir libres del país aunque no exista un convenio de doble imposición con el país que los recibe o incluso sea una empresa inscrita en una jurisdicción offshore.
De esta forma, Hungría ya no impone ninguna retención sobre los dividendos. No importa si se trata de una nación con convenio o no, de un país de la Unión Europea o no. Usted puede pagar los dividendos fuera de Hungría a cualquier país.
Por otro lado, respecto a las ganancias de capital, el impuesto a la venta de acciones es nulo. De conformidad con una exención del impuesto de sociedades, las ganancias de capital conseguidas por la venta de acciones de empresas nacionales o extranjeras están exentas siempre que las acciones se hayan aguantado por lo menos un año. La condición para la exención de impuestos es que las acciones constituyan al menos el 30% del patrimonio de la filial y que la participación en la acciones sea informada a las autoridades húngaras dentro de los 30 días de la adquisición.
Con respecto a los pagos de intereses y royalties, Hungría abre interesantes posibilidades de planificación fiscal. Puede encontrar un plan para beneficiarse del tipo impositivo del 5% sobre los royalties, patentes, franquicias y similares. Si se trata de personas físicas, existe una retención en origen del 16%, la cual puede reducirse si es posible la aplicación de un convenio sobre doble imposición.
Las ganancias por la venta de la propiedad intelectual están totalmente exentas de impuestos en Hungría, permitiendo la flexibilidad en el futuro para pasar a otra jurisdicción. Las royalties pueden ser pagadas fuera de Hungría libres de impuestos desde muchas jurisdicciones, incluida la Unión Europea, los EE.UU. y Sudáfrica.
Finalmente, es conveniente apuntar que para que una sociedad húngara sea considerada como un ente separado de sus beneficiarios a efectos tributarios, debe justificar que su administración y control son ejercidos desde Hungría. Sólo así sus propietarios podrán beneficiarse legalmente de los bajos tipos impositivos y de las Directivas Europeas como la de Fiscalidad del Ahorro y la relativa a matrices y filiales. Para ello se recomienda que la empresa cuente con un director residente y que disponga de una cuenta bancaria y al menos una mínima presencia comercial en el país.
¿Encuentran así motivos suficientes como para establecerse y operar en Hungría?
Por: Marta Walnut
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