Panamá es el registro domiciliario de más de 500,000 sociedades y fundaciones, haciéndola la segunda jurisdicción más popular para establecer sociedades en el mundo, después de Hong Kong, es tan cómodo y fácil establecerla ya que la misma solo toma 5 días hábiles y cuenta con facilidad de que se pueden nombrar directores sin que se encuentren en el país y no requiere la presencia física del o los accionistas, aquí le mencionamos múltiples razones por el cual debe tener una S.A. en Panamá.
Cero Impuestos a las Ganancias Offshore: Panamá no impone ningún tipo de reporte o de impuestos a la sociedad panameña offshore. Panamá tiene un sistema fiscal territorial y los impuesto sobre la renta, solo se producen de las actividades comerciales realizadas en el territorio de Panamá.
Privacidad Garantizada: Panamá no permite el «rompimiento del velo corporativo» por lo tanto sus libros se mantienen por ley 100% bajo privacidad y confidencialidad.
Anónimas: Las sociedades panameñas son «sociedades con acciones al portador», lo que significa que los certificados de acciones pueden ser emitidos en cualquier normativo o al portador (Acciones al portador son una forma anónima de propiedad ), con o sin valor nominal. Ni los directores ni los oficiales en las sociedades panameñas necesitan ser accionistas.
Capital: Las sociedades panameñas no requieren de capital pagado, ni hay un tiempo límite dentro del cual el capital autorizado debe ser pagado en su totalidad.
Directores: Toda sociedad panameña requiere de tres Directores / Dignatario (presidente, secretario y tesorero). Los directores / dignatarios pueden ser individuos o entidades.
En las sociedades panameñas, los directores y accionistas puede ser de cualquier nacionalidad y residente de cualquier país, siempre y cuando sean mayores de edad (18 años). Los nombres de los directores y sus identificaciones deben ser presentados en el registro público cuando se forma la sociedad.
Nombramiento de Directores: Existen firmas que le permiten a clientes, la opción de usar su «directores nominados» para sus sociedades. Por asunto de confidencialidad, muchos de los clientes prefieren que se les brinde la nominación de directores / dignatarios para sus sociedades. Cuando se utiliza directores nominativos para la entidad que se les establece a los clientes, se debe proveer una carta de renuncia previamente firmada y sin fecha, en donde los directores renuncian a sus cargos, de tal manera que se puedan reemplazar a esos directores en cualquier momento.
Reuniones de Directores y Accionistas: No son obligatorias ni requeridas las reuniones anuales ni de los accionistas ni de los directivos de la sociedad. Sin embargo, si se tienen reuniones, estas pueden realizarse en cualquier parte del mundo por medio de poderes: «Proxy» vía telefónica, por correo electrónico. Cualquier resolución aprobada será válida independientemente de que las mismas hayan sido firmadas en diferentes fechas y diferentes jurisdicciones.
Libros Corporativos: El agente residente no está obligado a llevar los registros de la sociedad, sin embargo, cada sociedad debe mantener un libro de actas y un registro de acciones, los cuales se pueden mantener en cualquier parte del mundo.
Suscriptores: las sociedades panameñas, deben tener dos subscriptores al momento de presentarse en el Registro Público para ser incorporada. Los subscriptores son personas que comparecen ante el Registro Público con el pacto social para conseguir la sociedad. Por ley, los subscriptores tienen derecho a una (1) acción de la sociedad. Tan pronto la sociedad ha sido establecida, los subscriptores firman un documento donde ellos renuncian a sus derechos de tener una (1) acción de la sociedad. Este documento es proporcionado junto con la documentación de constitución de la sociedad.
Impuesto Anual de su Sociedad: Las sociedades o fundaciones en Panamá deben pagar un bajo impuesto anual de patente de US$300.00 para que se mantenga vigente. La fecha para el pago depende de la fecha en que la entidad fue constituida. Si la entidad se constituyó entre el 1ro. de enero al 30 de junio, el impuesto vence 15 de julio. Si la entidad se constituyó entre 1ro de julio y 31 de diciembre, entonces el plazo para pagar vence 15 de enero. Si el impuesto no se cancela antes o en la fecha que vence, la entidad será multada con US$50.00 si el impuesto no se cancela dentro siguiente término establecido, se le cargará a la sociedad una segunda multa de US$300.00.
Conveniencia: No se necesita para las partes interesadas, estar presente en Panamá para poder constituir una sociedad. Usted no necesita venir a Panamá para formar una sociedad, nosotros podemos manejarlo todo para Ud a través de correo electrónico, teléfono o fax.
Licencia Comercial: En Panamá, las sociedades no-residentes, no requieren de una licencia comercial para operar negocios offshore. Las licencias comerciales sólo son necesarias para las sociedades panameñas, que hagan negocio dentro del territorio de Panamá.
Re-Domiciliación: Las sociedad de otras jurisdicciones pueden ser re-domiciliadas en Panamá, y vice-versa. Mucha gente que tiene sociedades en jurisdicciones como la Bahamas y otros territorios Británicos, están actualmente re-domiciliando sus sociedades a jurisdicciones más privadas y seguras como la de Panamá.
Sello Corporativo: Este sello no es obligatorio.
Domicilio Legal: Cuando se registra una nueva sociedad en Panamá, ésta debe tener un domicilio físico legal que estará incluido en el Pacto Social.
Las sociedades offshores panameñas, por su versatilidad y flexibilidad, son de mayor uso por los inversionistas.
En el momento que necesite más información, sólo póngase en contacto con nosotros y si desea una consulta privada estaremos encantados en asistirle.
Contáctenos y solicite una consulta personalizada y gratuita acerca de todos nuestros servicios