Panamá – Visa de países amigos

PANAMÁ – RESIDENTES PERMANENTES

PERMISOS PERMANENTES POR RAZONES LEY ESPECIAL

 

RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES ESPECÍFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES ECONÓMICAS DE INVERSIÓN CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

Se concede el permiso de permanencia a aquellos extranjeros que establezcan relaciones Profesionales y Económicas con Panamá, y esto puede darse fundamentalmente por comenzar un nuevo negocio, o comprar un negocio existente o ser contratado para trabajar en una compañía panameña.

  • Primera Opción: El aplicante al mantener actividades económicas significa que posee una sociedad en Panamá o una firma nueva que está haciendo negocios en Panamá. Los extranjeros en Panamá no tienen permitido establecer un negocio minorista en Panamá.
  • Segunda Opción: es probar la actividad profesional, esto significa que el aplicante es empleado en alguna empresa o sociedad panameña, posee permiso de trabajo y está inscrito en el sistema de Seguro Social. Adicionalmente, deberá anexarse una constancia de ingresos, la cual será provista por el empleador, así como otros documentos probatorios de tales actividades económicas.

Los extranjeros, no tendrán permitido el ejercicio profesional en algunas áreas como: Medicina, Medicina Veterinaria, Abogados, Arquitectos, Ingenieros, entre otras.

Los países que pueden optar por esta residencia permanente son:

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Belgium, Brazil, Canada, Chile, Costa Rica, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Denmark, Estonia, Finland, France, Germany, Germany, Greece, Holland, Hong Kong, Hungary, Ireland, Israel, Japan, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Mexico, Monaco, Montenegro, New Zealand, Norway, Paraguay, Poland, Portugal, Republic of Korea, Republic of San Marino, Serbia, Singapore, South Africa, Spain, Sweden, Switzerland, Taiwan, United Kingdom, United States of America, Uruguay.

 

Tiempo de estadía en Panamá:

Para obtener la residencia temporal, se requiere la siguiente presencia en Panamá:

  • Visita inicial: de 5 a 15 días hábiles, la duración depende de la situación específica, de lo que se necesita hacer. Como resultado, el solicitante puede retirarse con el carnet de trámite de residencia permanente (por supuesto, solo si se cumplen todos los requisitos).
  • Segunda visita: 2-3 días, después de 2-3 meses. Como resultado, el solicitante puede retirarse con el carnet de residencia permanente y la resolución emitida por el servicio nacional de migración.
  • Tercera visita: 2-3 días, después de un mes. El solicitante podrá obtener cedula de identidad panameña como extranjero.

Documento por cada solicitante:

  1. Verificación de antecedentes penales (registro policial) apostillados o debidamente autenticados por la respectiva Embajada / Consulado de Panamá.
  2. Pasaporte. La legalización se hará en Panamá.
  3. Cinco (5) fotos de tamaño de pasaporte.
  4. El aplicante deberá contar con una cuenta bancaria que establezca un promedio de cuatro cifras medias (USD5000.00) o superior en caso de dependientes (dos mil dólares USD2000.00 por cada dependiente).

 

Documentos por Dependientes (Esposo Niños):

1.Cónyuge: certificado de matrimonio apostillado o autenticado por la respectiva Embajada / Consulado de Panamá.

2.Niño< 18 años: acta de nacimiento apostillada o autenticada por la respectiva Embajada / Consulado de Panamá.

  1. Niño> 18 años: una certificación de la autoridad en su país de que no están casados apostillados o autenticados por la respectiva Embajada / Consulado de Panamá.

4.Verificación de antecedentes penales (registro policial) apostillados o autenticados.

Gran crucero pasando por debajo puente Centenario, Panamá

 

COSTO:

Solicite presupuesto en función del número de solicitantes y Trámites adicionales requeridos.

Individual: (Costo: $ 9.000)

Paquete para una pareja casada: (Costo: $ 12.000)

Documentos a ser entregados:

1.- Carnet de trámite y visa múltiple con 6 meses de validez.

2.- Carnet de residencia Permanente.

3.- Cedula de identidad

REQUISITOS:

  1. Poder y Solicitud mediante abogado
  2. Copia completa del pasaporte notariado
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
  4. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres (3) meses anteriores a su presentación
  5. Pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria y de ochocientos balboas (B/.800.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación
  6. Declaración Jurada de Antecedentes Personales
  7. Cinco (5) fotografías
  8. Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea              aceptable al Servicio Nacional de Migración.
  9. Copia del documento de identidad o carné de su país.
  10. Certificado de Registro Público de la sociedad.
  11. Copia notariada de acciones.
  12. Copia notariada de registro de acciones.
  13. En caso de dependientes:

Carta de responsabilidad.

Constancia de parentesco.

Prueba de domicilio.

Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS SOLICITUDES DE VISAS Y/O PERMISOS.

Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.

Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.

Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa) deberá incluir:

  1. que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso
  2. Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario.
  3. Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional
  4. La firma debe estar autenticada por notario público

Toda solicitud de visa y permiso migratorio deberá estar acompañada de tres (3) fotografías recientes, tamaño carné, con el rostro descubierto

Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá
  2. De no existir consulado o embajada panameña en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo
  3. Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá
  4. Si se hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.

NOTA: El extranjero que solicite alguna categoría migratoria de residente temporal o permanente, tiene la obligación de filiarse en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración y debe aportar:

  1. Debe llenar formulario personalmente ante el funcionario del Servicio Nacional de Migración, y estampar su huella digital en el mismo
  2. Debe aportar tres (3) fotografías
  3. Copia de la pagina principal del pasaporte donde sale la foto y las generales del solicitante
  4. Copia de la página donde esta estampada el último sello de entrada al país
  5. Pago de cinco balboas (B/.5.00) en concepto de servicios migratorios

Contáctenos y solicite una consulta personalizada y gratuita acerca de todos nuestros servicios

panamaresidenciaresidencia permanente
Comments (0)
Add Comment