Panamá – Permiso de residencia para inversionistas agrarios

Permisos temporales por razones de inversión en Panamá

La vigencia de los permisos de residente temporal por razones de inversión será por el período de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.

1.INVERSIONISTA AGRARIO

Podrá solicitar este permiso el extranjero que a título personal o a través de persona jurídica, haya invertido la suma mínima de sesenta mil balboas (B/.60.000.00), en la industria agropecuaria o de acuicultura. Dichas actividades serán determinadas en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario consideren sean de interés nacional.

En caso de tener dependientes debe probar una inversión de quinientos balboas (B/.500.00) adicional por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local

Tiempo de estadía en Panamá:

Para obtener la residencia temporal, se requiere la siguiente presencia en Panamá:

  • Visita inicial: de 5 a 15 días hábiles, la duración depende de la situación específica, de lo que se necesita hacer. Como resultado, el solicitante puede retirarse con el carnet de trámite de residencia temporal (por supuesto, solo si se cumplen todos los requisitos).
  • Segunda visita: 2-3 días, después de 2-3 meses. Como resultado, el solicitante puede retirarse con el carnet de residencia temporal y la resolución emitida por el servicio nacional de migración.

Documento por cada solicitante:

  1. Verificación de antecedentes penales (registro policial) apostillados o debidamente autenticados por la respectiva Embajada / Consulado de Panamá.
  2. Pasaporte. La legalización se hará en Panamá.
  3. Cinco (5) fotos de tamaño de pasaporte.
  4. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades agropecuarias o acuícola, por un mínimo de sesenta mil dólares (USD/.60.000.00)

Documentos por Dependientes (Esposo, Niños):

1.Cónyuge: certificado de matrimonio apostillado o autenticado por la respectiva Embajada / Consulado de Panamá.

2.Niño< 18 años: acta de nacimiento apostillada o autenticada por la respectiva Embajada / Consulado de Panamá.

  1. Niño> 18 años: una certificación de la autoridad en su país de que no están casados apostillados o autenticados por la respectiva Embajada / Consulado de Panamá.

4.Verificación de antecedentes penales (registro policial) apostillados o autenticados.

COSTO:

Solicite presupuesto en función del número de solicitantes y Trámites adicionales requeridos.

Individual: (Costo: $ 7.000)

Paquete para una pareja casada: (Costo: $ 8.000)

Documentos a ser entregados:

1.- Carnet de trámite y visa múltiple con 6 meses de validez.

2.- Carnet de residencia temporal.

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REQUISITOS

  1. Poder y Solicitud mediante abogado
  2. Copia completa del pasaporte notariado
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
  4. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres (3) meses anteriores a su presentación
  5. Pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria y de ochocientos balboas (B/.800.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación
  6. Declaración Jurada de Antecedentes Personales
  7. Tres (3) fotografías
  8. En caso de persona jurídica debe presentar:
  9. Declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde acredite la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del solicitante, debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social pagado

CUOTAS Y GASTOS:

Solicite presupuesto en función del número de solicitantes.

Individual: Servicios profesionales $ 3,000 (Gastos $ 4.000 – Costo: $ 7.000)

Paquete para una pareja casada: Servicios Profesionales. $ 3,500

(Gastos $ 4.500 – Costo: $ 8.000)

Documentos a ser entregados:

1.- Carnet de trámite y visa múltiple con 3 meses de validez.

2.- Carnet de residencia temporal.

INVERSIONISTA AGRARIO

  1. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor del inversionista agropecuario
  2. Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en su lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia del recibo de la tasa única.
  3. Certificación original de la inscripción de la empresa en el Registro Público
  1. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad agropecuaria o acuícola y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente)
  2. Copia de la Certificación del Registro Único Agropecuario, donde se detalle: número de registro único, planilla, actividades que se realizan en la finca y su ubicación
  3. Certificación Original de la finca inscrita en el Registro Público o contrato de arrendamiento
  4. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades agropecuarias o acuícola, por un mínimo de sesenta mil balboas (B/.60.000.00) lo cual podrá demostrarse con documentos tales como:
  5. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio)
  6. Estados financieros auditados
  7. Facturas comerciales de compras y ventas
  8. Documentos o comprobantes de importación o compra de insumos o equipo

PRORROGA

Debe aportar los requisitos anteriores a “excepción” de:

  1. Certificado de antecedentes penales del país de origen
  2. Los cheques de B/. 250.00 al Tesoro Nacional y de B/. 800.00 al Servicio Nacional de Migración

INVERSIONISTA AGRARIO

  1. Las pruebas de parentesco emitidas en el exterior que han sido presentadas en la primera solicitud y adicionar:

Paz y salvo nacional de renta del solicitante

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS SOLICITUDES DE VISAS Y PERMISOS

En las solicitudes de visas o permisos por razones laborales, el poder debe ser otorgado por el representante legal de la empresa contratante, especificando las generales de la empresa y del extranjero solicitante. Si el representante legal es el solicitante otro dignatario de la sociedad deberá otorgar el poder

Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos

Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente

Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa) deberá incluir:

  1. que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso
  2. Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario
  3. Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional
  4. La firma debe estar autenticada por notario público

Toda solicitud de visa y permiso migratorio deberá estar acompañada de tres (3) fotografías recientes, tamaño carné, con el rostro descubierto

Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá
  2. De no existir consulado o embajada panameña en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo
  1. Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá
  2. Si se hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.

NOTA: El extranjero que solicite alguna categoría migratoria de residente temporal o permanente, tiene la obligación de filiarse en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración y debe aportar:

  1. Debe llenar formulario personalmente ante el funcionario del Servicio Nacional de Migración, y estampar su huella digital en el mismo
  2. Debe aportar tres (3) fotografías
  3. Copia de la pagina principal del pasaporte donde sale la foto y las generales del solicitante
  4. Copia de la página donde esta estampada el último sello de entrada al país
  5. Pago de cinco balboas (B/.5.00) en concepto de servicios migratorios

Contáctenos y solicite una consulta personalizada y gratuita acerca de todos nuestros servicios

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