En un hecho que se suma a las medidas anti-lavado que han adoptado diversos países los últimos años, Chile lanzó su nueva ley de activos a través de la UAF, se trata de la Ley 20.818, que obliga a más de 1,000 servicios y órganos estatales a informar a la Unidad de Análisis Financiero de toda clase de delitos financieros que incurran en lavado de activos y sin ser sujetos de sanciones.
Dentro de las actividades tipificadas como dentro de esta categoría se incluyen todas aquellas sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, la nueva ley de activos promulgada el 18 de febrero integra entre sus cambios más relevantes una renovación completa del sistema anti-lavado que ahora abarca campos en prevención, detección, investigación, y sanción de lavado. Además de que cubre actividades que anterior¡mente no se contemplaban como asociaciones criminales con alto lucro y delitos que se encontraban fuera de esta regulación, como contrabando, propiedad intelectual, delitos tributarios y estafa.
Según Mauricio Fernandez, Director de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía de Chile, estas modificaciones dotan a la Unidad de Análisis Financiero de una mayor capacidad para detectar la presencia de delitos económicos ·” Estos delitos generan muchos recursos y están adosados a muchas maniobras de ocultamiento, y que ahora, además de la posibilidad de la sanción por el delito base, se agrega la posibilidad de sancionarlos con el delito de lavado de dinero. Además, el resto del sistema (UAF) trabajará para detectarlo. Ahora será más fácil detectar los casos de lavado de activos.”
¿Cómo deben reaccionar las instituciones chilenas ante sospechas de Lavado?
El comportamiento de los organismos involucrados en esta ley ahora es distinto, para algunas opiniones deroga la privacidad del secreto bancario en las instituciones chilenas, pues antes del 18 de febrero de este año, una institución bancaria que detectaba actividades sospechosas no tenia la posibilidad de reportarlo, ahora cada uno de los organismos vinculados en este tipo de operaciones, tienen la total libertad y obligación de hacerlo y librarse con ello de toda responsabilidad jurídica o administrativa. En el procedimiento de denuncia, la persona reportada ante la UAF, no se entera de la denuncia sino después de que se ha emprendido una investigación en su contra y se inicia el proceso penal hasta que esta sospecha es confirmada.
A pesar de que que la Banca es la institución financiera más agrande en el país, existen 40 tipos de empresas cubiertas por la misma obligación de reportar ante UAF, dentro de las que se encuentran entidades publicas como el Banco Central, Codelco, Enap, Fuerzas Armadas, entre otros.
La ley 20.818 provee a la jurisdicción Chilena de una mayor capacidad operativa, pues anteriormente la información a la que UAF podía accesar era muy limitada, a partir del 18 de febrero, con la previa autorización del Juez en garantía, cualquier banco o entidad financiera en Chile esta obligada a entregar información extensa en un lapso que permita investigar ampliamente cualquier operación, “algo que nos acerca a los más altos estándares internacionales en este campo establecida por el Grupo de Acción Financiera«. Según Javier Cruz, director de la UAF.
El lanzamiento de la nueva ley UAF en Chile, es actualmente tema de una enorme polémica, pues aunque las autoridades fiscales del país aseguran que esta ley ayudará a prevenir actividades financieras ilícitas y peligrosas, muchos piensan que esta regulación vulnera en gran medida el derecho fundamental de privacidad y seguridad que toda persona tiene sobre sus activos.
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