La trampa fiscal del »Test de Presencia Sustancial» – Parte I

Por: Abg. Lazaro J. Mur

Test de Presencia Sustancial

Para efectos fiscales, usted será considerado como residente de los Estados Unidos si cumple con las exigencias del test de presencia sustancial para el año calendario. Para ello, debe estar presente físicamente en EE. UU., por lo menos:

  1. 31 días durante el año actual,
  2. 183 días durante un período de 3 años, en el que se incluye el año actual y los 2 inmediatamente anteriores, contabilizando:
  • Todos los días que estuvo presente durante el año en curso, más
  • 1/3 de los días que estuvo presente en el primer año antes del que está en curso, y
  • 1/6 de los días que estuvo presente en el segundo año anterior al que está en curso.

 Ejemplo:

Supongamos que usted estuvo presente físicamente en los Estados Unidos durante 120 días en cada uno de los años 2012, 2013 y 2014. Para determinar si cumple con la prueba de presencia sustancial para el 2014, debe contabilizar los 120 días completos de presencia en dicho año, los 40 días en 2013 (1/3 de 120) y 20 días en 2012 (1/6 de 120). Dado que la suma total para el período de 3 años es de 180 días, usted no será considerado como residente para el período 2014, de acuerdo con lo establecido en el test de presencia sustancial.

Para efectos fiscales, usted será considerado como residente de los Estados Unidos si cumple con las exigencias del test de presencia sustancial para el año calendario

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Días de presencia en los Estados Unidos

Se considera que usted está presente en los Estados Unidos en cualquier día que se encuentre físicamente en el país, independientemente del tiempo que pase allí. Sin embargo, existen excepciones a esta regla. Para el test de presencia sustancial, los siguientes no serán considerados como días de presencia en EE. UU.:

  • Los días en que, por razones de trabajo, viaje a EE. UU. desde una residencia en Canadá o México, si regularmente lo hace desde esos dos destinos.
  • Los días que permanezca en EE. UU. por un tiempo menor a 24 horas, cuando se encuentre en tránsito entre dos lugares fuera de dicho país.
  • Los días que esté en los EE. UU. como miembro de la tripulación de un barco extranjero.
  • Aquellos días en los que no pueda abandonar el país debido a una afección médica que se desarrolló mientras se encontraba en los Estados Unidos.
  • Días en los que usted sea considerado como un sujeto exento (ver descripción más abajo).

El término »Estados Unidos (EE. UU.)» abarca las siguientes áreas:

  • Los 50 estados y el Distrito de Columbia.
  • Las aguas territoriales de los Estados Unidos.
  • El lecho de mar y el subsuelo de aquellas áreas submarinas adyacentes a las aguas territoriales del país y sobre las cuales Estados Unidos tiene derechos exclusivos para explorar y explotar los recursos naturales según la normativa internacional.

Dicho término no incluye los territorios y dominios de EE. UU., ni el espacio aéreo.

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Este artículo es cortesía de Lazaro J. Mur, Esq., abogado asesor de Mundo Offshore y  especialista en residencia fiscal y estructuras financieras en los Estados Unidos.

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