Intercambio de información en paraísos fiscales

Los países con altos impuestos siguen empujando a los paraísos fiscales hacia una igualdad de condiciones. La cooperación, el cumplimiento y la transparencia en materia fiscal son las banderas de las organizaciones internacionales que luchan por la justicia fiscal. El compromiso de los paraísos fiscales con los principios de transparencia e intercambio efectivo de información mejora su imagen internacional ante los países del primer mundo pero, evidentemente, lleva a una falta de privacidad y confidencialidad para las personas que utilizan los servicios de tales jurisdicciones.

Mediante los esfuerzos de la Iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales casi todos los paraísos fiscales y centros financieros se han comprometido a acordar internacionalmente un estándar de impuestos. Ahora ellos están siendo clasificados como «negros» o «blancos» midiendo sus logros en la aplicación de esta política.

Una jurisdicción cumple con los principios clave de transparencia ideal, a los efectos fiscales, si dispone lo siguiente:

• Existencia de mecanismos para el intercambio de información bajo pedido (convenios de doble tributación – DTC, acuerdos de intercambio de información sobre impuesto – TIEA);
• Intercambio de información, tanto en materia penal y civil;
• No aplicación del principio de doble incriminación o requerimiento interno de interés fiscal;
• El respeto de las garantías y limitaciones;
• Las normas de estricta confidencialidad de la información intercambiada;
• La disponibilidad de información fiable (especialmente bancaria, patrimonial, de identidad e información contable) y la facultad de recabar y entregar esa información ante una solicitud específica.

Según el recientemente publicado Informe de Avance de la OCDE, publicado el 25 de febrero de 2010, la «lista negra» está vacía.

La «lista blanca» de las jurisdicciones que han aplicado sustancialmente las normas fiscales internacionales incluye:

Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Aruba, Australia, Austria, Bahréin, Barbados, Bélgica, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Canadá, Islas Caimán, Chile, China (con exclusión de SAR comprometidos), Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia , Francia, Alemania, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Hungría, Islandia, India, Irlanda, Isla de Man, Israel, Italia, Japón, Jersey, Corea, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Países Bajos, Holanda Antillas, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Federación de Rusia, Samoa, San Marino, Seychelles, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, Islas Turcas y Caicos, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Estados Unidos, Islas Vírgenes de EE.UU.

La «lista gris» de países no cooperativos, que son países comprometidos que no aplican sustancialmente las normas convenidas internacionalmente, incluye:

a. Los paraísos fiscales (según la identificación del informe de 1998) son:

Bahamas Anguila, Barbados, Belice, Islas Cook, Dominica, Grenada, Liberia, Islas Marshall, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Vanuatu.

b. Otros centros financieros:

Brunei, Costa Rica, Guatemala, Filipinas, Uruguay.

Todos ellos han declarado su participación en la Iniciativa sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales y su compromiso con los principios de transparencia e intercambio efectivo de información. Ahora se supone que deben establecer y aplicar un marco regulatorio amplio de lucha contra el blanqueo de capitales aplicable a todas las áreas de servicios financieros offshore, así como promulgar leyes que faciliten el intercambio de información en materia tributaria con otras jurisdicciones directamente a través de su autoridad competente.

La buena conducta de una jurisdicción que siga absolutamente todos estos principios lleva a una grave falta de privacidad y confidencialidad para las personas que utilizan sus servicios.

Sin embargo, como todo el mundo se esfuerza por proteger sus intereses económicos y su autonomía fiscal en primer lugar, los logros prácticos de cada país en este sentido son muy diversos.

La condición de privacidad suficiente es un factor determinante en la toma de una decisión sobre el lugar para incorporar su empresa offshore. Usted necesita ser consciente de las normas que subyacen en la jurisdicción que elije.

La siguiente información comprende varias populares jurisdicciones en paraíso fiscales que reflejan el estado actual de sus políticas y mecanismos hacia el intercambio de información confidencial con otros países en virtud de unas u otras circunstancias.

Los términos que aparecen abajo significan:

Tratados Tributarios – la existencia de TIEA/DTC para el intercambio de información.
Otras Leyes – leyes locales y otros reglamentos que permitan el intercambio de información con otros países.
Información Bancaria – el acceso a la información bancaria, el secreto bancario ante las autoridades fiscales.
Posesión – acceso a la identidad de la propiedad y a la información contable.

ANGUILA

• Tratados Tributarios: TIEA con Dinamarca, Islas Faroe, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Irlanda, Países Bajos, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido.

• Otras Leyes: Acuerdos Fiscales sobre Ahorros de la UE.
• Información Bancaria: sólo en materia penal tributaria sujeta al MLAT con EE.UU. (los delitos fiscales están excluidos del MLAT a menos que se demuestre que el dinero involucrado deriva de una actividad que es un delito previsto, por ejemplo, tráfico de drogas). Intercambio automático con miembros de la UE en virtud de los Acuerdos Fiscales sobre Ahorros de la UE. La autoridad competente tiene acceso directo a la información bancaria.

• Propiedad: Sin acceso en materia fiscal civil, excepto para los efectos de los Acuerdos Fiscales sobre Ahorros de la UE. En materia fiscal penal sólo en otros casos. Las acciones al portador pueden ser emitidas, pero Anguila tiene previsto aprobar una legislación que exige la inmovilización de las acciones al portador.

BAHAMAS

• Tratados tributarios: TIEA con Argentina, Bélgica, China, Francia, México, Mónaco, Países Bajos, Nueva Zelandia, San Marino, España, EE.UU.

• Otras Leyes: No se han reportado.

• Información Bancaria: en todos los asuntos fiscales en el marco del TIEA. La autoridad competente tiene acceso directo a la información bancaria.

• Posesión: en todos los asuntos fiscales en el marco del TIEA.

BELICE

• Tratados tributarios: DTC con Austria, Suiza, Reino Unido, CARICOM (Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago). TIEAs (de la OCDE,) con Bélgica, los Países Bajos.

• Otras Leyes: Legislación contra blanqueo de capitales, lo que permite el intercambio de información en materia fiscal penal con todos los países, si se considera un delito penal en país requirente.

• Información Bancaria: en materia fiscal penal solamente. La autoridad competente no tiene acceso directo a la información bancaria. Una orden de la Corte es obligatoria.

• Posesión: en todos los asuntos de impuestos (excepto por la información bancaria, que se circunscribe a asuntos fiscales penales solamente). Una orden de la Corte es obligatoria. Las acciones al portador emitidas por el IBC incorporadas después de 2000 deben ser inmovilizadas.

ISLAS VIRGENES BRITANICAS

• Tratados Tributarios: DTC con Suiza, Reino Unido, Australia. TIEA con Aruba, Australia, China, Dinamarca, Islas Faroe, Finlandia, Francia, Groenlandia, Islandia, Irlanda, Países Bajos, Antillas Holandesas, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia, Reino Unido, EE.UU.. MLAT con EE.UU.

• Otras Leyes: Acuerdos sobre Impuestos al ahorro de la UE; Ley de Asistencia Legal Mutua (cuestiones tributarias) del 2003.

• Información Bancaria: en todos los asuntos fiscales (menores de TIEA y Asistencia Legal Mutua (cuestiones de tributación) de 2003. La autoridad competente tiene acceso directo a la información bancaria.

• Posesión: en todos los asuntos fiscales en el marco del TIEA. Las acciones al portador deberán ser retenidas por un custodio aprobado/autorizado (acciones al portador en poder de las sociedades constituidas antes del 1 de enero de 2005 deben ser inmovilizadas en el 2010).

ISLAS CAIMÁN

• Tratados tributarios: DTC con Reino Unido. TIEA con Dinamarca, Islas Faroe, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Irlanda, Francia, Países Bajos, Antillas Holandesas, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia, EE.UU.

• Otras Leyes: Acuerdos sobre Impuesto al ahorro en la UE. La Notificación de Informe sobre Ingresos de Ahorros (Unión Europea) Ley 2005. Ley de Autoridad sobre Información fiscal, introdujo un mecanismo unilateral para el suministro de información en materia tributaria a doce países.

• Información Bancaria: en todos los asuntos fiscales. Intercambio automático de información con países miembros de la UE con respecto a los rendimientos del ahorro. La autoridad competente tiene acceso directo a la información bancaria.

• Posesión: en todos los asuntos fiscales en el marco del TIEA. Las acciones al portador deben ser inmovilizadas.

CHIPRE

• Tratados Tributarios: DTC en vigor con 45 países.

• Otras Leyes: Convención Europea (39 países) sobre asistencia mutua en materia penal, incluyendo el protocolo fiscal; Chipre también intercambia información con miembros de la UE basándose en los mecanismos de intercambio de la UE. Acuerdos Fiscales sobre Ahorros de la UE.

• Información Bancaria: Chipre intercambia información con otros Estados miembros de la UE en virtud de la Directiva Fiscal sobre ahorros de la UE, así como con otros países en virtud del DTC, siempre y cuando haya reciprocidad entre Chipre y el otro Estado contratante en este sentido. La autoridad competente no tiene restricciones para obtener información bancaria con fines de intercambio de información fiscal.

• Posesión: En todas las cuestiones tributarias bajo el DTC. Se requiere Orden Escrita del Procurador General. Las acciones al portador no podrán emitirse.

DOMINICA

• Tratados tributarios: DTC con Suiza, la CARICOM (Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Grenada, Guyana, Jamaica, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago). TIEA con EE.UU.

• Otras Leyes: No se han reportado.

• Información Bancaria: el acceso a la información es a través de la Unidad de Inteligencia Financiera.

• Posesión: en todas las materias sujetas a impuestos o DTC TIEA. Las acciones al portador deberán ser retenidas por un custodio autorizado.

GIBRALTAR

• Tratados tributarios: TIEA con Australia, Austria, Bélgica, Dinamarca, Islas Faroe, Finlandia, Francia, Alemania, Groenlandia, Islandia, Irlanda, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Suecia, Reino Unido, EE.UU.

• Otras Leyes: Instrumentos de asistencia mutua de la UE y la legislación nacional aplicable. La política interna del Gobierno permite el intercambio de información en materia penal tributaria mediante la Ley de Evidencias con cartas de solicitud a partir del 13 marzo de 2008.

• Información Bancaria: Gibraltar no tiene facultades para obtener información de los bancos e instituciones financieras, con excepción de los fines contemplados en la Directiva sobre ahorro de la UE, o en caso de cuestiones fiscales penales, bajo su Ley de pruebas.

• Posesión: No, excepto en el caso de los Acuerdos Fiscales sobre Ahorros de la UE o de la Ley de Pruebas. Las acciones al portador no podrán emitirse.

GUATEMALA

• Tratados tributarios: No tiene DTC o TIEA en vigor. Ha ratificado un tratado multilateral de asistencia mutua, y de intercambio de información y cooperación técnica con otros miembros del Mercado Común Centroamericano (Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua).

• Otras Leyes: No se han reportado. Guatemala no tiene mecanismos para el intercambio de información en materia tributaria.

• Información Bancaria: El secreto bancario está reforzado por sus leyes. No hay acceso a la información bancaria a efectos fiscales.

• Propiedad: Hay disposiciones legales de confidencialidad que prohíben la divulgación de la propiedad, la identidad y la información contable. Guatemala no cuenta en la actualidad con intercambio de información en materia fiscal con ningún país. Las acciones al portador pueden ser emitidas.

GUERNSEY

• Tratados tributarios: DTC con Dinamarca, Islas Faroe, Finlandia, Groenlandia, Islandia, New Jersey, Noruega, Suecia, Reino Unido. TIEA con Australia, Dinamarca, Islas Faroe, Finlandia, Francia, Alemania, Groenlandia, Islandia, Irlanda, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia, Reino Unido, EE.UU.

• Otras Leyes: Fraude Permite Investigación, Ley de asistencia incluido el intercambio de información en los casos de fraude grave o complejo, como el fraude fiscal (con todos los países); La Ley de Asistencia Legal Mutua permite la ayuda, incluyendo el intercambio de información en materia fiscal penal que no implique fraude grave o complejo o blanqueo de dinero con todos los países; Ley de Lucha contra el Blanqueo de Capitales: toda la legislación que permite a las autoridades de Guernsey ayudar a las autoridades a investigar el lavado de dinero, la conducta delictiva en el extranjero o el paradero de los ingresos de dicha conducta incluyendo el fraude fiscal (con todos los países). Ley que implementa los Acuerdos Fiscales sobre Ahorros de la UE (sólo prevé el intercambio en el caso de la divulgación voluntaria).

• Información Bancaria: en todos los asuntos fiscales con los EE.UU.; En materia fiscal penal sólo con todos los demás países. La autoridad competente tiene acceso directo a la información bancaria en el marco de TIEA.

• Posesión: en todos los asuntos fiscales. Las acciones al portador no podrán emitirse.

HONG KONG

• Tratados tributarios: DTC con Bélgica, China, Luxemburgo, Tailandia, Vietnam.

• Otras Leyes: Ha publicado un proyecto de ley para permitir el intercambio de información a las normas de la OCDE.

• Información Bancaria: en todos los asuntos fiscales, el requisito interno de gravar el interés, será eliminado en breve. La autoridad competente tiene acceso directo a la información bancaria.

• Posesión: en todos los asuntos fiscales, el requisito interno de gravar el interés, será eliminado en breve. La suscripción de acciones puede ser hecha al portador, pero Hong Kong ahora está revisando esta Ley de Sociedades para considerar si la suscripción de acciones al portador aún debe ser permitida.

ISLA DE MAN

• Tratados tributarios: DTC con Australia, Bélgica, Dinamarca, Islas Faroe, Finlandia, Francia, Alemania, Groenlandia, Islandia, Irlanda, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia, Reino Unido. TIEA con Australia, las Islas Feroe, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Groenlandia, Islandia, Irlanda, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia, Reino Unido, EE.UU.

• Otras Leyes: Ley de Lucha contra el Lavado de Dinero, que permite que la información sea revelada para prevención o detección de delitos incluyendo delitos fiscales, o para fines de procesos penales en otro país (con todos los países); Ley de Justicia Criminal, que permite al Fiscal General obtener y proporcionar información relacionada con un presunto delito de fraude grave o complejo, procesos penales que se han iniciado o investigaciones criminales que son llevadas a cabo en otro país (con todos los países). Cuando una petición de información se refiere a un delito fiscal cuyo proceso aún no se ha establecido, se exige que la petición sea de un miembro de la Comunidad Británica de Naciones o se haga en virtud de un tratado en el que el Reino Unido es parte y que se extiende a la Isla, y si estas condiciones no se cumplen entonces no hay una exigencia de doble incriminación; La Ley de Evidencias (procesos en otras jurisdicciones) da cumplimiento al Convenio de La Haya relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil. Ley de aplicación del Acuerdo Fiscal sobre Ahorros con los Estados miembros de la UE (sólo prevé el intercambio en el caso de la divulgación voluntaria).

• Información Bancaria: en todos los asuntos fiscales en caso del DTC o actual TIEA. En materia fiscal penal sólo, con todos los demás países. La autoridad competente tiene acceso directo a la información bancaria en el marco de TIEA o de un nuevo DTC.

• Posesión: en todos los asuntos fiscales en el marco del TIEA o de un nuevo DTC. En materia fiscal penal, sólo en los demás casos. Las acciones al portador no podrán emitirse.

JERSEY

• Tratados tributarios: DTC con Finlandia, Alemania, Groenlandia, Guernsey, Islandia, Noruega, Suecia, Reino Unido. TIEA con Australia, Dinamarca, Islas Faroe, Finlandia, Francia, Alemania, Groenlandia, Islandia, Irlanda, Países Bajos, Noruega, Suecia, Reino Unido.

• Otras Leyes: Ley de Investigación del Fraude, que permite ayuda incluyendo intercambio de información en casos de fraudes graves o complejos, incluyendo fraude fiscal (con todos los países); Ley de asistencia jurídica Mutua, que permite la ayuda incluyendo intercambio de información en materia penal, incluidas las cuestiones fiscales (con todos los países) Ley de Lucha contra el blanqueo de capitales, permite la cooperación internacional en relación al blanqueo de dinero, e incluye el blanqueo del producto de delitos fiscales (con todos los países); Lay de Justicia Penal (Cooperación Internacional) permite a Jersey cooperar con otros países en investigaciones y actuaciones penales y en fines relacionados; Ley de Evidencias(procesos en otras jurisdicciones) da efecto a la Convención de La Haya relativa a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil. Ley de aplicación del Acuerdo Fiscal sobre Ahorros con los Estados miembros de la UE (sólo prevé el intercambio en el caso de la divulgación voluntaria)
• Información Bancaria: en todos los asuntos fiscales en caso de presentar TIEA. En materia fiscal penal sólo con todos los demás países. La autoridad competente tiene acceso directo a la información bancaria en el marco de TIEA.

• Posesión: en todos los asuntos fiscales en el marco del TIEA. En materia fiscal penal sólo en los demás casos. Las acciones al portador no podrán emitirse.

LIECHTENSTEIN

• Fiscales sobre Ahorros: TIEA con Andorra, Antigua y Barbuda, Bélgica, Francia, Alemania, Irlanda, Mónaco, Países Bajos, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Reino Unido, EE.UU., MLAT con EE.UU.

• Otras Leyes: Acuerdos Fiscales sobre Ahorros de la UE.

• Información Bancaria: en materia penal fiscal sujetas al MLAT o al TIEA sobre el fraude fiscal descrito como evasión de impuestos cometidos por medio del uso intencional de documentos falsos, falsificados o registros incorrectos de negocios, siempre que el impuesto a pagar sea considerable, o en casos de fraude fiscal o infracción equivalente con respecto a los rendimientos del ahorro, bajo el Acuerdo Fiscal sobre Ahorros de la UE. La autoridad competente no tiene acceso directo a la información bancaria. Una orden de la Corte es obligatoria.

• Posesión: en impuestos penales sólo con respecto al MLAT, TIEA o los ingresos por intereses pagados a personas físicas residentes en los Estados miembros. Las acciones al portador pueden ser emitidas.

PANAMÁ

• Tratados Tributarios: DTC con México.

• Otras Leyes: MLAT con EE.UU.

• Información Bancaria: sólo a los efectos de la persecución penal.

• Posesión: en materia fiscal penal de conformidad con el MLAT. Las acciones al portador pueden ser emitidas.

SAMOA

• Tratados Tributarios: IDEA con Australia, Dinamarca, Islas Faroe, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Irlanda, Mónaco, Países Bajos, Noruega, San Marino, Suecia.

• Otras Leyes: Ley de Asistencia Judicial en Materia Penal Fiscal permite el intercambio de información en materia penal. El estándar de doble incriminación es aplicable (la solicitud debe referirse a un delito grave en un Estado extranjero. Un delito grave incluye los delitos contra las leyes de un Estado extranjero, que si el acto o la omisión se ha producido en Samoa, constituye actividad ilícita en contra de cualquier legislación de Samoa), excepto bajo el TIEA.

• Información Bancaria: Las normas estatuarias del secreto bancario se limitan a los bancos internacionales. El acceso a la información bancaria en materia fiscal penal solamente. La autoridad competente no tiene acceso directo a la información bancaria. Una orden de la Corte es obligatoria.

• Posesión: en materia fiscal penal. Las acciones al portador pueden ser emitidas, pero la ley de inmovilización está en vigor desde abril de 2008.

SEYCHELLES

• Tratados Tributarios: DTC con Barbados, Bélgica, Botswana, China, Chipre, Indonesia, Malasia, Mauricio, Omán, Sudáfrica, Tailandia, Vietnam, Emiratos Árabes Unidos, Zimbabue.

• Otras Leyes: Ley de asistencia jurídica mutua que permite el intercambio de información en materia penal, que incluye las cuestiones penales relativas a los ingresos (incluidos los impuestos, derechos de aduana o de comercio). La Ley implementa el sistema del Comunidad Británica de Naciones relacionado a la asistencia mutua en materia penal dentro de la Comunidad Británica de Naciones y otros países, donde existe un tratado bilateral de asistencia mutua o para dar efecto a otro tratado o según lo previsto en la Ley; La Ley de Lucha contra el Blanqueo de Capitales, que continuará lo dispuesto para todos los delitos de la legislación vigente, está en preparación. Los delitos subyacentes incluirán los delitos contra las leyes fiscales, que estarán abiertos al intercambio de información bajo la Ley de asistencia jurídica mutua.

• Información Bancaria: en todos los asuntos fiscales. La autoridad competente tiene acceso directo a la información bancaria.

• Posesión: en todos los asuntos fiscales. Existen disposiciones legales relativas a la confidencialidad, pero pueden ser anuladas para el intercambio de información en virtud del DTC. Las acciones al portador pueden ser emitidas.

ST. VICENTE Y LAS GRANADINAS

• Tratados Tributarios: DTC con la CARICOM (Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Grenada, Guyana, Jamaica, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago), Suiza. TIEA con Aruba, Austria, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Liechtenstein, Países Bajos, Reino Unido.

• Otras Leyes: Ley de asistencia jurídica mutua que permite la prestación de asistencia a los países de la Comunidad Británica de Naciones en materia penal en relación con delitos graves o procesables, incluidos los delitos fiscales. También se ha previsto para la cooperación con terceros países del Comunidad Británica de Naciones, pero esto está sujeto a la modificación del reglamento.

• Información Bancaria: en materia fiscal penal en virtud de TIEA. En otros casos se aplica la doble incriminación. Conducta delictiva es el tráfico de drogas o el correspondiente delito en virtud de la legislación contra el blanqueo de dinero (producto del dinero ilícito). La facultad de recopilación de información adoptada para aplicar el tratado fiscal CARICOM no se extiende a la información del sector offshore. El acceso a la información es a través de la Unidad de Inteligencia Financiera.

• Posesión: en materia fiscal penal solamente. Las acciones al portador deberán ser retenidas por un custodio autorizado.

SUIZA

• Tratados Tributarios: DTC en vigor con 90 países y se encuentra actualmente renegociando con algunos de ellos para eliminar la clausula «de intercambio limitado» y permitir el intercambio de información tributaria.

• Otras Leyes: Directiva sobre Ahorros de la UE.

• Ley de Asistencia Legal Mutua que establece que la asistencia judicial podrá ser concedida en materia fiscal por el procedimiento extranjero si la persona en cuestión es sospechosa de conductas que constituyan fraude fiscal en virtud de la legislación suiza. La ayuda se concede con la condición de reciprocidad y está disponible incluso en ausencia de un acuerdo internacional con el país solicitante. La asistencia judicial incluye la incautación de documentos y la transmisión de información bancaria. La información obtenida sólo puede ser utilizada para el enjuiciamiento del delito y para ningún otro fin (por ejemplo, evasión de impuestos). En virtud del principio de especialidad, la información proporcionada según la Ley de Asistencia Mutua Suiza sólo puede ser usada para los efectos de proceso. Esa restricción sobre el uso de la información no se aplica cuando la información es proporcionada de acuerdo con un DTC.

• Información Bancaria: El secreto bancario es reforzado por Ley.

• El acceso a la información bancaria sólo está disponible en asuntos fiscales penales. El fraude fiscal es la conducta fraudulenta, que se considera un delito bajo las leyes de ambos estados, y se castiga con pena de prisión.

• Generalmente la autoridad competente tiene acceso directo a la información bancaria sin autorización por separado, pero los procedimientos y competencias varían para los casos de DTC y de la ley o tratado MLA.

• Posesión: Se aplicarán las mismas normas. No hay acceso a la información bancaria en el ámbito fiscal civil. Pero las reglas de secreto profesional son relegadas en caso de fraude fiscal o infracción equivalente. Las acciones al portador están permitidas, pero los titulares de acciones al portador deben revelarlas a las autoridades fiscales suizas y a los intermediarios financieros en ciertas ocasiones (reembolso o reducción de la retención de tributos suizos, o si se es titular de más de 3% de empresas que cotizan en la bolsa suiza).

Recientemente incluido Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza retiraron sus reservas al artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE – «cláusula de intercambio limitado» – y comenzó la renegociación de los tratados sobre doble imposición con sus socios.

También puede encontrar útil la siguiente información con respecto a otros países de la OCDE:

AUSTRALIA

* DTC: 40 países, incluyendo Malasia (Labuan), Malta, Países Bajos, Singapur, Suiza.
* TIEAs: Antigua y Barbuda, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Cook, Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, los Países Bajos (en nombre de las Antillas Holandesas).

CANADÁ

* DTC: 90 países, entre ellos Barbados, Chipre, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malasia, Malta, Países Bajos, Singapur, Suiza, Emiratos Árabes Unidos.
* TIEAs: Bermudas, la Isla de Man, Guernsey, Antillas Holandesas y Jersey.

REINO UNIDO

* DTC: 118 países, incluyendo a Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Brunei, Islas Vírgenes Británicas, Chipre, Dinamarca, Grenada, Guernesey, Irlanda, Isla de Man, Luxemburgo, Malasia, Malta, Mauricio, Montserrat, Países Bajos, Singapur, St. Kitts y Nevis, Suiza.
* TIEAs: Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, San Marino, Santa Lucía, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Islas Turcas y Caicos.

EE.UU.

* DTC: 67 países, entre ellos Barbados, Chipre, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Suiza.
* TIEAs: Samoa Americana, Antigua y Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Bermuda, Brasil, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Gibraltar, Grenada, Guam, Guernsey, Guyana, Honduras, Isla de Man , Jamaica, Jersey, Liechtenstein, Islas Marshall, México, Mónaco, Antillas Holandesas, Perú, Puerto Rico, Santa Lucía, Trinidad y Tobago.
* MLATs: Argentina, Bahamas, Canadá, Hungría, Italia, Jamaica, Corea, México, Marruecos, Países Bajos, Panamá, Filipinas, España, Suiza, Tailandia, Turquía, Reino Unido (Islas Caimán), Reino Unido y Uruguay.

    Por: Victoria Cruz

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