Inmigración en República Dominicana

La Inmigración en República Dominicana

Ya hemos comentado que en República Dominicana, “tu entras si quieres y sales si puedes”, no importa la nacionalidad, serás tratado a cuerpo de rey, la intención puede ser “visita”, “turismo”, “conferencia”  y quedarás marcado, si habrás viajado a otras naciones, desde el mismo aeropuerto notarás la diferencia, es que “los dominicanos somos buenos todos”, estamos marcados por el “complejo de Guacanagarix”, que nos hace tratar lo extranjero, mejor que lo criollo.(a excepción si te apellidas “Reyna” que reina y reinará)

Para llegar a República Dominicana debes tener un pasaporte vigente y tendrás que solicitar un visado si eres de los países que hemos listado más abajo (*),  si tu nacionalidad es de: Argentina, Chile, Corea del sur, Ecuador, Israel, Japón, Perú o Uruguay, no necesitas visado ni comprar tarjeta de turista a la llegada. Los habitantes del resto de países deberán comprar la TARJETA DE TURISTA, que es un impuesto que se cobra en los aeropuertos y puertos, actualmente de USD/Euro$10.00, dependiendo del origen del visitante.

La tarjeta de turista no otorga el derecho a negocios, es válida por 30 días, a partir de ese tiempo se necesitará un permiso del servicio de migración cuya tarifa dependerá del tiempo que decida durar en el país. Si no solicitas el permiso al momento de marcharte te lo han de cobrar en el aeropuerto alrededor de US$20.00 por mes.

Gilberto Santa Rosa se nacionaliza dominicano

La residencia temporal es el primer trámite que debe realizarse para iniciar el proceso de naturalización legal u optar por la nacionalidad dominicana, los requisitos (**) los encontrarás al final de éste artículo, debe ser renovada anualmente.  Cuarenticinco (45) días antes de haber cumplido cinco (5) años como residente temporal, se solicita la residencia permanente. Con dos (2) años de residencia permanente se opta por la nacionalidad. El director de migración tiene poder discrecional para reducir el tiempo de residencia temporal.

La residencia por inversión es un privilegio legal que exime a su beneficiario de la obtención previa de la residencia temporal, deberá invertir el equivalente de US$200,000.00 También se puede adquirir la residencia por inversión si es jubilado con ingreso superior a US$17,999.99 anuales o rentista con ingreso mínimo de US$24,000.00 al año.

Diego el «Cigala» nacionalizado dominicano

Mientras dure el proceso de obtención de la residencia el solicitante no podrá ausentarse del territorio dominicano por un periodo mayor a seis (6) meses, salvo haber solicitado con anticipación un permiso a la dirección general de migración.

Los nacionales españoles deben iniciar el proceso de residencia desde antes de viajar solicitándolo en el consulado dominicano en España, los interesados que ya habían viajado con ese propósito, tienen una prórroga hasta el 31-12-2013 para tramitarlo en el consulado español en  República Dominicana.

 (*)Los Turistas procedentes de los siguientes países requieren de una VISA para ingresar a la República Dominicana: (Listado del ministerio de turismo)

A) Abjasia (Ind. De Facto de Georgia), Afganistán, Albania, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyán.

B) Bangladesh, Benin, Bieorrusia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Burundi, Butáan.

C) Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, República Popular China, Chipre Septentrional, Colombia, Comores, Congo (Brazzaville), Congo (Kinshasa), Congo República Democrática, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba.

D) Djibouti.

E) Egipto, Eritrea, Etiopia.

F) Filipinas.

G) Gabón, Gambia, Georgia, Georgia del Sur (Reino Unido), Ghana, Guinea, Guinea-Ecuatorial, Guinea-Bissau.

H) Haití.

I) India, Indonesia, Irak, Irán.

J) Jordania. Países que necesitan VISA para entrar a la República Dominicana

 K) Kenia, Kirguizistan, Kosovo (Serbia).

L) Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Libia.

M) Madagascar, Malaui, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauritania, Moldovia, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar.

N) Nagorno-Karabakh (de facto independiente dentro de Azerbaiyán), Nepal, Níger, Nigeria, Niue, Norfo.

O) Omán, Osetia del Sur (de facto independiente dentro de Georgia).

P) Pakistán, Palau, Palestina (Autoridad Nacional de Palestina), Papua Nueva Guinea, Pitcairn (Francia).

R) República Centroafricana, Ruanda, Rumania.

S) Sahara Occidental, Samoa, Samoa Americana, Santo Tome y Príncipe, San Pedro y Miquelon (Francia), Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Somaliand (de facto independiente dentro de Somalia), Sri Lanka, St. Pierre y Miquelon, Suazilandia, Sudan.

T) Tanzania, Tayikistán, Timor del Este, Togo, Transnitria (de facto independiente dentro de Moldavia), Túnez, Turkmenistán.

U) Uganda, Uzbekistán.

V) Vietnam

Y) Yemen, Yibuti. Países que necesitan VISA para entrar a la República Dominicana

 Z) Zaire, Zambia, Zimbabwe.

(**)DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE MIGRACION PARA LA SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 48.- El Extranjero peticionario, interpondrá ante la D.G.M. su solicitud de residencia temporal, acompañado de los siguientes documentos:

a) Constancia de la Visa de Residencia (RS) con la cual ingresó al país, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente de los países en los que haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda;
c) La D.G.M. hará una captura de las huellas dactilares y/o datos biométricos del solicitante;
d) Examen médico autorizado por la D.G.M.;
e) Cuatro (4) fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y dos (2) de perfil, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;
 f) Pasaporte o documento de viaje admitido como tal, con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia;
g) Acta de nacimiento, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;
h) Acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;
i) Contrato de trabajo registrado por el Ministerio de Trabajo, en los casos que aplique;
j) Si solicita Residencia Temporal para cónyuge, pasaporte, acta de nacimiento y acta de matrimonio o prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;
k) Si solicita Residencia Temporal para hijos y menores dependientes, pasaportes y actas de nacimiento correspondientes, debidamente apostilladas o legalizadas, según corresponda;
l) Una póliza de garantía, contratada con una compañía de seguros debidamente autorizada  por la D.G.M. para cubrir sus gastos de salud y repatriación cuando proceda;
m) Declaración jurada sobre la solvencia del garante, firmada por éste, dos testigos, acompañada de las pruebas (carta de banco, patente de negocios, certificación de títulos, etc.), mediante la cual se responsabilice a los gastos de manutención y repatriación, respecto a las condiciones morales y económicas del Extranjero, debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República;
n) Cuando un Extranjero peticionario de una Residencia Temporal incluya dentro de su solicitud a sus parientes dependientes, no será necesario para éstos la carta de garantía, aunque deben estar incluidos en la carta que garantiza al solicitante principal;
o) Prueba de solvencia económica.
PÁRRAFO I.- Todos los documentos depositados en la D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de cuatro (4) juegos de copias, a los fines de archivo y depuración por  parte de la D.N.C.D., D.N.I., INTERPOL y Policía Nacional. El original reposará en la D.G.M.

Cualquier información adicional que necesite, no dude en solicitarla, estaremos encantados de servirle.

Homer Q Eiden

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