La nueva directiva de la Unión Europea, aprobada la primavera pasada, obliga a todas las empresas internacionales que tengan activos en la UE a proporcionar información sobre aquellas operaciones que tengan rasgos de una «planificación fiscal agresiva». Por lo tanto, desde otoño del 2020, la hacienda europea recibirá casi toda la información sobre las transacciones internacionales de las empresas.
Este requisito no solo es de aplicación para empresas, sino también para todas aquellas personas (consultores, abogados, contables) y entidades bancarias que cooperan en dichas transacciones. Como resultado, deberán informar sobre toda transacción que procure un beneficio fiscal todos aquellos que la desarrollan e implementan. En caso de no haber intermediarios, lo hará directamente la empresa.
Al hablar de transacciones que procuran un beneficio fiscal, nos referimos a una lista bastante amplia. A continuación, presentamos algunos ejemplos:
- transacciones transnacionales en las que el receptor del pago es residente de una jurisdicción con impuestos bajos o en las que se aplica al pago algún tipo de beneficio fiscal;
- operaciones en las que la remuneración del intermediario dependa del beneficio tributario que reciba;
- operaciones monetarias circulares sin fines comerciales concretos;
- deducción de los mismos gastos de amortización en distintas jurisdicciones;
- transacciones que impliquen la transferencia de activos intangibles cuantificables;
- operaciones donde el acuerdo de privacidad no permita revelar información sobre el pago de impuestos;
- transferencia de activos por diferentes cantidades en diferentes jurisdicciones.
Los informes tendrán que notificar el sentido de cada transacción, su fecha de vencimiento, el tamaño, las características por las que la empresa ha decidido que la transacción debe notificarse, información sobre las contrapartes (incluyendo su residencia fiscal) y otros datos. Será necesario presentar el informe en el plazo de un mes después de realizada la transacción.
Cabe destacar que no existe en la directiva una explicación concreta de lo que se puede considerar como «planificación fiscal agresiva». Por lo general, los reguladores europeos no consideran agresivas aquellas transacciones en las que los impuestos se han pagado en una jurisdicción de «la lista blanca». Algunos expertos creen que, de hecho, la sociedad tendrá que informar no solo sobre transacciones agresivas, sino también sobre todas las transacciones transfronterizas, incluso las que cuenten con una base comercial sólida, ya que tales transacciones se consideran, a priori, de riesgo potencial.
La nueva directiva de la Unión Europea, aprobada la primavera pasada, obliga a todas las empresas internacionales que tengan activos en la UE a proporcionar información sobre aquellas operaciones que tengan rasgos de una «planificación fiscal agresiva».
El objetivo de estas medidas es luchar contra empresas y asesores que intenten evadir impuestos. Los países miembros de la Unión Europea tienen la obligación de adoptar la directiva el 31 de julio del 2020 como fecha límite, ya que el 31 de agosto del 2020 se debe transmitir la primera información. Se espera que hasta finales de 2019 los estados de la UE implementen la directiva en su legislación. El primer país en hacerlo es Polonia, donde se han aplicado requisitos más estrictos todavía; si la directiva obliga a informar únicamente sobre transacciones transnacionales, Polonia ha pedido que se notifique además acerca de las transacciones internas. El primer intercambio de información entre las autoridades tributarias de la UE sobre los informes recibidos está previsto para el 31 de octubre del 2020. Las empresas y todos los intermediarios deberán tener tiempo para informar sobre sus transacciones antes de otoño del 2020 y, retrospectivamente, sobre las transacciones que se realizaron desde el 25 de junio de 2018.
Los asesores y los bancos asentados en países europeos ya han comenzado a realizar un seguimiento de transacciones que proporcionen un beneficio fiscal a sus clientes. Los bancos temen reclamaciones y multas, y el número de transacciones internacionales que están potencialmente sujetas a ser notificadas es lo suficientemente grande como para querer asegurarse.
¿Cómo debemos actuar?
Todos aquellos que tienen un negocio o planean registrarlo en la UE deben prestar mucha atención a la directiva. Además, no hay que caer en el error de pensar que si la directiva se aplica principalmente a las transacciones con la UE y no hay que presentar los correspondientes informes hasta el 2020, podemos no preocuparnos. Las empresas que tienen una filial en la UE deben planearlo todo desde ahora y configurar procesos internos de seguimiento de aquellas transacciones que deban ser notificadas. Los consultores, abogados y contables deben evaluar sus proyectos existentes y desarrollar procedimientos pensando en el futuro. Todas las empresas que realizan negocios internacionales deberán analizar si sus operaciones están sujetas a los nuevos requisitos.