Dificultades prácticas del Intercambio de Información Tributaria

Recientemente, debido a la presión del G-20 para hacer campaña activa contra la evasión fiscal, muchos de los países y territorios de bajos impuestos, también llamados paraísos fiscales y jurisdicciones con secreto, están tomando medidas prácticas hacia las normas de transparencia de la OCDE. La divulgación de la información del cliente puede afectar las relaciones con el mismo, pero el miedo a poner en peligro las relaciones con las principales potencias mundiales parece ser más fuerte. Los tratados fiscales bilaterales vigentes se están revisando y nuevos acuerdos de intercambio de información fiscal están siendo firmados y negociados. ¿Qué tanto afecta a la confidencialidad práctica de los paraísos fiscales?

 Alcance de Instrumentos Internacionales de Intercambio de Información

 A partir de ahora, varios tipos de acuerdos entre los estados regulan los procedimientos de intercambio de información: los tratados de doble tributación (TDT), o convenios de doble tributación (CDT), Acuerdos de intercambio de información tributaria (TIEA), Tratados de asistencia jurídica mutua (MLAT) y algunos acuerdos multilaterales.

Los Tratados de asistencia jurídica recíproca (MLAT) tratan las cuestiones penales, pero no necesariamente los asuntos fiscales. Los MLATs que cubren el ámbito fiscal proveen el intercambio eficiente de información para estos fines.

 Con los tratados de doble tributación, el artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE sobre la renta y el patrimonio constituye la base jurídica más aceptada para el intercambio bilateral de información. Las partes en el tratado tienen la obligación de compartir información relevante para la aplicación del tratado, así como la observancia de las leyes fiscales nacionales de las partes. No hay manera de que la parte solicitante pueda realizar investigaciones informales y consultas impertinentes a los asuntos fiscales de un determinado contribuyente. Sin embargo, el principio de interés fiscal interno y el secreto bancario ya no son motivos suficientes para que la parte requerida rehúse el intercambio de información.

 El secreto bancario parece ser incompatible con las disposiciones del artículo 26. En consecuencia, los países con una posición tradicionalmente sólida de secreto bancario tendrán que revisar sus acuerdos existentes para retirar la reserva para con este artículo. La lista incluye a Austria, Bélgica, Luxemburgo, Singapur y Suiza.

 Los Acuerdos de intercambio de información tributaria (TIEA) están previstos para los casos en que los TDT se consideran inadecuados debido al hecho de que la otra parte tiene una base de imposición tributaria diferente o ninguna en absoluto, o cuando el TDT contiene ciertas reservas al artículo 26 y no provee un intercambio eficaz de información.

 Los TIEAs se basan en el Acuerdo Modelo de la OCDE sobre intercambio de información sobre cuestiones fiscales y permiten el intercambio de información entre autoridades fiscales bajo pedido, el levantamiento del secreto bancario, el interés fiscal nacional y los principios de doble incriminación que puedan ser ejercidos por la parte requerida en otras situaciones. Por la presente, cada parte contratante se asegurará de que sus autoridades competentes tengan la facultad de obtener y proporcionar, previa petición:

 * La información en poder de los bancos y demás instituciones financieras, y cualquier persona que actúe en una agencia o filial, incluyendo nominales y fiduciarios, así como…

* Información completa sobre la propiedad de las empresas, sociedades, fideicomisos, fundaciones y otras entidades y todas las personas en una cadena de propiedad, incluyendo fideicomitentes, fiduciarios, beneficiarios y fundadores, los miembros del consejo de fundaciones y así sucesivamente, según sea el caso.

 En caso de disponerse Inspecciones Fiscales en el Extranjero, la parte requerida puede incluso permitir que los representantes de la autoridad competente de la Parte solicitante entren al territorio de la entidad requerida para entrevistar personas y examinar los registros.

 Sin embargo, tales instrumentos aparentemente bien elaborados no son realmente eficaces en la práctica, incurriendo en un número de problemas.

 Las dificultades prácticas de Intercambio de Información Tributaria

 Falta de interés. Obviamente, las jurisdicciones con secreto están poco interesadas en el intercambio de información sobre sus clientes. Los Tratados Modelo de la OCDE sólo sirven como plantillas para los países que desean firmar un acuerdo. Las partes pueden modificar las disposiciones recomendadas y todavía introducir determinadas reservas a facilitar la información.

 Cerca de 3.000 TDT existentes se basan en el Modelo de Convenio. Al mismo tiempo, muchos TDT existentes se basan en redacciones anteriores, que permiten interpretar la disposición de intercambio de información de modo que sirva estrictamente para los fines de evitar la doble tributación, en lugar de prevenir la evasión o elusión fiscal en general. La nueva versión del modelo de convenio parece apoyar más los intereses de los inversores, en lugar de los del país signatario. Hasta ahora, muchas naciones en desarrollo generalmente lo rechazan y se inclinan más hacia redacciones originales, que incluyen el antiguo Artículo 26.

 Barreras nacionales e incapacidad práctica. Todos los paraísos fiscales se han comprometido con los principios de transparencia de la OCDE, pero para poder celebrar acuerdos de intercambio de información siguiendo la plantilla de OCDE, puede que primero se necesite hacer cambios sustanciales en sus legislaciones nacionales y prácticas vigentes. Algunos cambios son tan grandes que necesitan de aprobación política, que implican procedimientos tales como referendos. Además de las barreras nacionales, la negociación y firma de los acuerdos es un proceso que consume mucho tiempo y recursos.

 No hay intercambio automático de información. Por último, los acuerdos necesarios son firmados. Ahora, tanto el artículo 26 del TDT y el TIEA prevén el intercambio de información bajo pedido. Con esto, ambos están muy bien protegidos contra las investigaciones informales – la forma y el contenido en la solicitud de información están estrictamente definidas. Por ejemplo, el TIEA exige que la parte demandante demuestre la pertinencia de la solicitud, proporcionando la siguiente información por su lado:

  1.  La identidad de la persona objeto de inspección o investigación;
  2. Una declaración de la información solicitada, incluidos el carácter y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información de la Parte requerida;

  3. El objetivo fiscal para el cual se solicita la información;

  4. Razones para creer que la información solicitada se encuentra con la Parte requerida o está en posesión o bajo control de alguna persona dentro de la jurisdicción de la Parte requerida;

  5. En la medida conocida, el nombre y dirección de cualquier persona que se cree está en posesión de la información solicitada;

  6. Una declaración de que la petición se hace conforme a la ley y las prácticas administrativas de la Parte requirente, que si la información solicitada estuviera dentro de la jurisdicción de la Parte requirente, la autoridad competente de dicha requirente sería capaz de obtenerla de conformidad con las leyes de la misma o en el curso normal de la práctica administrativa y que está en conformidad con este Acuerdo;

  7. Una declaración de que la parte requirente ha agotado todos los medios disponibles en su territorio para obtener la información, excepto aquellos que hubieran dado lugar a dificultades desproporcionadas.»

 En la práctica, resulta que la parte interesada ya tiene un caso con evidencia significativa sobre el contribuyente en cuestión antes de hacer la investigación, en lugar de contar con información que se obtenga de la jurisdicción con secreto solicitado basándose en una mera sospecha.

 No hay información para compartir. Los instrumentos antes mencionados se basan en la obligación de cada Parte de proporcionar información, y eso está en manos de sus autoridades o en posesión o control de personas que están dentro de su jurisdicción territorial, así como de utilizar todas medidas para reunir la información pertinente para facilitar la información solicitada, a pesar de que la parte requerida puede no necesitar dicha información para sus propios fines fiscales. Sin embargo, no todas las jurisdicciones con secreto han adecuado sus mecanismos internos vigentes para recoger y mantener la información necesaria sobre los clientes. En consecuencia, puede parecer que simplemente no hay información para el intercambio. Y no hay mecanismos jurídicos eficientes en la parte requirente para hacer frente a este problema.

 Intercambio automático de información multilateral

 Los expertos sugieren que una solución es llegar a acuerdos multilaterales sobre el intercambio automático de información entre países. La Directiva sobre Ahorros de la UE, conjuntamente con la política de intercambio automático de la Isla de Man, puede servir de buen ejemplo de lo que podría funcionar mejor, si se trata de extender el alcance de tales acuerdos multilaterales a otros impuestos y países. Sin embargo no hay pronósticos ciertos sobre si esto puede suceder y en cuánto tiempo.

  Por: David Cruz

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