El 7 de octubre 2013 a través del decreto 2193, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, dejó establecido que se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario- Impuesto sobre la renta – precios de transferencias – listado de paraíso fiscales. De conformidad con los artículos señalados en el artículos 260-7 del Estatuto tributario. Con esta ley el gobierno remitió la lista de paraíso fiscales, con lo que se hace aplicable las reglas de anti-paraíso de Estatuto tributario.
Las normas anti-paraísos fiscales del Estatuto Tributario afectan operaciones entre un contribuyente colombiano con personas o entidades residentes en un paraíso fiscal. Tener activo en Colombia o acciones, inmuebles etc. por parte de un residente, en un paraíso fiscal no genera ningún efecto desfavorable.
El decreto 2193 de 2013 con el que se le da cumplimiento al Artículo 117 de la ley 1607 de 2012, determina que el gobierno nacional debe determinar en una lista, para efecto de control de los tributos, cuáles son los territorios calificados como paraísos fiscales.
El gobierno de Colombia expidió el Decreto 2193 de octubre 2013, mediante el cual se define el listado de países que serán considerados como paraísos fiscales en temas de impuestos. Con esta medida se evitará que se desvíen los recursos fiscales del país. Se establecen un listado de naciones que serán consideradas como paraísos fiscales, y se les impone una retención de la fuente del 33% a las transacciones que se realicen desde Colombia, así como también una tarifa de retención del 25% para las transacciones de portafolios que de allí provengan con destino a título de deuda pública.
Además de 40 países que se considerarán como paraísos fiscales, se fija un plazo de un año para que otras ocho naciones acojan la invitación de Colombia, para firmar un tratado de intercambio de información tributaria.
Recordó el Ministro que la tarifa para dichas inversiones desde países no considerados como paraísos fiscales será de 14%, tal como se estableció en la Reforma Tributaria aprobada por el Congreso de la República en diciembre de 2012.
El nuevo Decreto del Gobierno Nacional –explicó el Ministro de Hacienda- establece mecanismos para luchar contra la evasión de impuestos por parte de las personas más
De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales:
1. Anguila
2. Antigua y Barbuda
3. Archipiélago de Svalbard
4. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
5. Mancomunidad de Dominica
6. Mancomunidad de las Bahamas
7. Reino de Bahrein
8. Estado de Brunei Darussalam
9. Estado Independiente de Samoa Occidental
10. Grenada
11. Hong Kong
12. Isla de Man
13. Isla Queshm
14. Islas Caimán
15. Islas Cook
16. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
17. Islas Salomón
18. Islas Vírgenes Británicas
19. Bailiazgo de Jersey
20. Labuán
21. Macao
22. Principado de Andorra
23. Principado de Liechtenstein
24. Principado de Mónaco
25. Reino Hachemí de Jordania
26. República Cooperativa de Guyana
27. República de Angola
28. República de Cabo Verde
29. República de Chipre
30. República de las Islas Marshall
31. República de Liberia
32. República de Maldivas
33. República de Mauricio
34. República de Nauru
35. República de Seychelles
36. República de Trinidad y Tobago
37. República de Vanuatu
38. República del Yemen
39. República Libanesa
40. San Kitts & Nevis
41. San Vicente y las Granadinas
42. Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
43. Santa Lucía
44. Sultanía de Omán
Debido a que a la fecha de expedición de este Decreto, el Gobierno Nacional se encuentra adelantando los trámites tendientes a suscribir tratados o acuerdos que le permitan intercambiar efectivamente información tributaria con las jurisdicciones que se enuncian en este artículo, se excluye transitoriamente de la lista de paraísos fiscales a las siguientes jurisdicciones:
1. Barbados
2. Bermuda
3. Emiratos Árabes Unidos
4. Estado de Kuwait
5. Estado de Qatar
6. Guernesey
7. República de Panamá
Transcurrido un año desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Gobierno Nacional revisará el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adiciona al listado alguno. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno Nacional le solicitará a la Dirección de impuestos y aduanas nacionales un informe anual acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el presente decreto, y el Estado Colombiano.
Parágrafo Primero. El Gobierno Nacional deberá adelantar anualmente la revisión del listado de paraísos fiscales en los términos del inciso primero de este artículo.
Parágrafo Segundo Transitorio. Salvo que dentro del procedimiento de revisión al que se refiere el inciso primero de este artículo se comprobare que las jurisdicciones mencionadas en el artículo 2° suscribieron con la República de Colombia un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información tributaria con ellas, dichas jurisdicciones se entenderán excluidas en la lista de paraísos fiscales. Para los efectos de este artículo, el Gobierno Nacional certificará las jurisdicciones que han suscrito un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información tributaria con Colombia.
Por: Victoria Cruz
Contáctenos y solicite una consulta personalizada y gratuita acerca de todos nuestros servicios