En este portal hemos hablado en otras ocasiones sobre los fideicomisos, sus usos y ventajas, y sobre las corporaciones, además de recomendarle una de nuestras jurisdicciones favoritas para ello. Sin embargo, hay otro dispositivo que se encuentra justo en el medio de estas dos estructuras, con aún más beneficios.
¿De qué estamos hablando? ¡Una fundación privada! Esta herramienta destaca sobre las demás puesto que no representa a una persona o grupo de personas –como suele ocurrir en otras sociedades o asociaciones–, sino que es una entidad jurídica que no cuenta con propietarios. Su finalidad es beneficiar a un grupo específico de personas.
En Panamá, esta es conocida como una Fundación Privada Panameña (PIF) y se rige según lo establecido en la ley No. 25 de 1995. Puede ser creada por una persona natural o una corporación. ¿Con cuál finalidad? ¿Cuáles ventajas otorga? ¡Se lo explicaremos a continuación!
Ventajas de las fundaciones panameñas
El modelo de fundación establecido en Panamá se basó en cuidadosos estudios de los planteamientos utilizados en países como Suiza, Luxemburgo y Liechtenstein. Gracias a estos esfuerzos, hoy en día es posible contar con:
- Ninguna de las personas involucradas –fundador, protector o beneficiarios– son nombrados en los documentos registrados.
- Ingresos pasivos. Es importante aclarar que una fundación no puede dedicarse a negocios comerciales activos; a pesar de ello, sí es posible recibir ingresos por rentas, intereses, regalías e inversiones.
- Protección de activos. Las leyes de Panamá no reconocen incautaciones de gobiernos extranjeros a las órdenes judiciales relacionadas a los bienes que estén bajo la propiedad de una fundación. Dichos bienes pueden ser: cuentas bancarias, bonos, acciones, inmuebles y muchos más.
- Ahorro económico. No se requiere un capital mínimo para establecer una fundación panameña y, además, los costos de las tasas de registro y renovación son bajos.
- Rapidez y eficacia. Se puede crear la fundación en muy poco tiempo, incluso un día puede ser suficiente con la asesoría adecuada.
- El fundador –quien establece la fundación– puede nombrarse a sí mismo como protector y así tener mayor control sobre la herramienta.
- Herencias simples. Ya que los bienes pertenecen a la fundación y no al fundador (ni al protector o consejo), es posible trasladarlos prácticamente de inmediato a los beneficiarios sin testamentos o sucesiones de por medio.
- Exención de impuestos. No hay impuestos sobre la renta o corporativos (siempre y cuando no se generen ingresos dentro de Panamá). Aunque quienes sean contribuyentes estadounidenses u de otras nacionalidades que graven los ingresos globales sí tendrán que demostrar sus ingresos a la autoridad fiscal correspondiente.
En general, el uso más común para las PIF es como protección de activos como entidades tenedoras de bienes personales. Incluso algunos empresarios la utilizan como accionista de una corporación para eliminar su nombre de la propiedad y así lograr transferirla a una entidad sin dueños, pero con beneficiarios anónimos.
No se requiere un capital mínimo para establecer una fundación panameña y, además, los costos de las tasas de registro y renovación son bajos.
¿Fundación o fideicomiso?
Al inicio de este artículo comentábamos la similitud entre corporaciones, fideicomisos y fundaciones; habrá notado que estos dos últimos son especialmente parecidos. Sin embargo, hay varias diferencias a tener en cuenta; por ejemplo, mientras que en un trust los activos pasan a estar a nombre de un fiduciario, en una fundación estarían bajo la responsabilidad de la estructura completa.
En el caso de un fideicomiso, éste se establece a través de un contrato privado que no necesariamente debe ser registrado en el gobierno (es más un contrato legal que una entidad). En el caso de una fundación, ésta se establece a través de un documento legal público y procesado (por lo tanto, sí es una entidad legal).
Pero la mayor distancia entre ambos es que en el contrato de fideicomiso se debe ser muy específico sobre las obligaciones de cada persona involucrada, mientras que en la fundación no es necesario detallar las obligaciones de los miembros (en caso de hacerlo, se puede elaborar un documento privado y confidencial).
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