Chipre, enmiendas en la Ley del IVA

La Cámara de Representantes votó a favor de las siguientes tres enmiendas en la Ley del IVA, que fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno los días 21 y 24 de mayo de 2019, y están en vigor retroactivamente a partir del 01/01/2019 .

Primera enmienda (Ley 70(Ι)/2019) – Modificación del Anexo 13

El Anexo 13 de la Ley del IVA fue modificado mediante la adición al párrafo 18 de los nuevos subpárrafos 2 a 4.

El subpárrafo 1 de 18 estipula que el lugar de suministro de servicios digitales a personas no registradas es donde se establecen la mismas. Hasta ahora, el proveedor de dichos servicios tenía la responsabilidad de registrarse en el Estado miembro (MS) donde se estableció la persona no sujeta a impuestos o en Mini One Stop Shop (MOSS), independientemente del valor de dichos servicios.

El nuevo subpárrafo 2 del párrafo 18 exime al proveedor de los servicios digitales de la responsabilidad de inscribirse en el país donde el cliente no registrado está establecido o bajo MOSS, siempre que el valor de los suministros a todos los Estados miembros no exceda el importe de 10 000 EUR dentro de un año calendario.

El nuevo subpárrafo 3 del párrafo 18 establece que, si en algún momento del año calendario se supera el umbral de 10 000 EUR, el proveedor de estos servicios debe registrarse en los MSs de las personas no sujetas a impuestos o bajo MOSS.

El subpárrafo 4 obliga al proveedor, si este lo ha elegido, a considerar el lugar de suministro de sus servicios como la República de Chipre y contabilizar el IVA utilizando la tasa correspondiente durante al menos dos años calendario.

Segunda enmienda (Κ.D.P. 174/2019) – Excepciones a las reglas de facturación

La segunda enmienda se refiere a la sustitución y reformulación del párrafo 3 de la Regulación A11 del Reglamento Básico de la Ley del IVA. Con el nuevo párrafo 3 se hace referencia a las excepciones a las regulaciones de facturación.

De conformidad con el punto (a) del nuevo párrafo 3, si la persona que presta los servicios o suministra los bienes no tiene un establecimiento fijo en el MS donde los servicios o bienes se consideran entregados, entonces son aplicables las normas de facturación del MS del establecimiento comercial de la persona que realiza el suministro. Se considera que la transacción se está llevando a cabo incluso en el caso de que haya un establecimiento fijo en el MS; las regulaciones de facturación son las del MS del establecimiento comercial de la persona que realiza el suministro, siempre que el establecimiento fijo no interfiera con la transacción. Lo mismo aplica si la transacción se realiza fuera de la UE.

El punto b) del nuevo subpárrafo 3 establece que, cuando los servicios se prestan en función de MOSS, aplican las normas de fijación de precios empleadas en los Estados miembros que el sujeto pasivo decidió registrar en virtud de MOSS (no se incluyó previamente ninguna referencia a MOSS).

La Cámara de Representantes votó a favor de las siguientes tres enmiendas en la Ley del IVA, que fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno.

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Tercera enmienda (Κ.D.P. 175/2019) – Sujeto pasivo no establecido con respecto a servicios telefónicos, de radiodifusión y electrónicos

La tercera enmienda se refiere a los párrafos 1 de la regla 2 y 2 de la regla 3 del Reglamento Especial KDP 479/14 emitido en virtud del Artículo 42B (Esquema Especial para Telecomunicaciones, Radio y Televisión o Servicios electrónicos).

El párrafo 1 de la Regulación 2 se refiere, entre otras cosas, al significado de ‘sujeto pasivo no establecido’ con respecto al Esquema Especial para Telecomunicaciones, Radio y Televisión o Servicios Electrónicos.

La enmienda hace énfasis en la reformulación del significado mencionado anteriormente y hace referencia a la «Comunidad» de la UE en lugar del «Estado miembro».

Definición actual

Según la definición existente, el «sujeto pasivo no establecido» es una persona que ofrece servicios digitales en el marco de una empresa y no tiene ningún establecimiento comercial u otro tipo de establecimiento fijo en la región de un MS, por lo cual no es obligatorio que esté registrado para efectos del IVA en la República de Chipre en virtud de otras disposiciones de la Ley de IVA CY o la de otro MS.

Nueva definición

Según la nueva definición, el «sujeto pasivo no establecido» no posee un lugar de negocios o un establecimiento permanente/fijo en la región de la ‘‘Comunidad”.

La modificación del párrafo 2 de la Regulación 3 precisa que la persona no residente haga una declaración de que no tiene un lugar de negocios o establecimiento permanente en la región de la Comunidad, en comparación con el punto original donde la persona no residente debía declarar que no tenía un número de IVA en la Comunidad.

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