Cambios en el Régimen para la inmovilización de acciones al portador en Panamá

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Conocida como la ley 47 de 2013, la cual establece un régimen para la inmovilización de las acciones al portador en Panamá y que además reduce la transición del periodo de las compañías existentes, esta por entrar en vigor muy pronto, ya que el gobierno de Panamá ha determinado adoptar medidas para cumplir con dicho régimen.

En https://mundooffshore.net nos preocupamos por usted y la información presentada a continuación, puede ser de su interés, sobre todo si usted ya tiene una empresa en Panamá.

En palabras más sencillas para entender esta ley es que las acciones al portador en Panamá deberá mantenerse bajo custodia de un CUSTODIO AUTORIZADO, dicho custodio deberá tener los datos de los dueños de las acciones entre ellos, nombre, numero del pasaporte y su domicilio, dicha información podrá compartirse con las autoridades siempre y cuando se solicite por medio de una investigación penal o bien, por medio de una solicitud de algun país con el cual Panamá tenga tratados de doble tributación.

SignatureToda aquella empresa que tiene acciones al portador emitidos antes del 6 de agosto de 2015 (fecha de promulgación), tenia originalmente un periodo de transacción de 3 años para colocar las acciones al portador en custodia, no obstante ahora el periodo anterior se ha reducido al 31 de diciembre de 2015. Y toda empresa sin excepción que haya emitido acciones al portador después de la fecha de promulgación  tendrá solamente 20 días para colocarlas con un custodio autorizado.

Bancos, centrales de valores y entidades fiduciarias ofrecerán los servicios de custodia, siempre y cuando estos estén inscritos ante la Corte Suprema de Justicia. Mundo Offshore así como otros agentes, podrán actuar custodiar sus acciones al portador, para leer más información sobre la Ley 47 de 2013, haga clic aquí.

Por otro lado, la Superintendencia de Bancos de Panamá por la Resolución General del 2 de Diciembre de 2014 y la Superintendencia de Valores por la Resolución General del 3 de diciembre de 2014, establece la necesidad de identificar al ultimo beneficiario de las empresas Panameñas. Las resoluciones anteriores requieren que todo banco en Panamá mantenga una copia del Memorando y los Artículos de Incorporación de las empresas en Panamá donde se exprese claramente que dicha empresa no esta autorizada a emitir acciones al portador y/o que solo esta autorizada a emitir acciones nominativas.

El interés de que las acciones al portador sean custodiadas por alguien autorizado nace con el objetivo de mejorar la reputación de Panamá como jurisdicción offshore.

Si usted desea puede cancelar las acciones al portador y enmendar el Memorando y los Artículos de Incorporación donde se prohíba la emisión de acciones al portador y a la vez seleccionar cualquiera de las siguientes:

  1. Asignar a una persona física o jurídica
  2. Usar una Fundación de interés privado como accionista de su empresa, la cual tendrá regulaciones internas privadas y que especifica los beneficiarios de los activos activos y las acciones de la empresa.
  3. Usar un fideicomiso como un accionista de su empresa, el cual tendrá regulaciones internas privadas y que especifica los beneficiarios de los activos activos y las acciones de la empresa.

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