Panamá como una jurisdicción para fideicomisos

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A pesar de que la primera Ley Trust de Panamá se remonta al año 1925, su legislación actual Trust fue promulgada en 1984 (Ley No. 1 del 5 de enero de 1984) y, es la responsable del desarrollo de la competencia como centro de servicios fiduciarios. Hay más de 60 licencias de fideicomisos emitidas y están supervisadas ??por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

El fideicomiso panameño, que es un híbrido entre el derecho civil y el fideicomiso de derecho consuetudinario, se ha convertido en un complemento perfecto para los servicios ofrecidos por el centro bancario internacional de Panamá.

Mientras que fue originalmente concebido como un dispositivo de planificación de sucesión para facilitar la transferencia de riqueza de una generación a otra, el fideicomiso panameño también ha evolucionado como un instrumento ampliamente utilizado para garantizar las transacciones comerciales. De acuerdo con las estadísticas elaboradas por la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban), el país ocupa el segundo lugar en número de fideicomisos de garantía establecidos en la región.

Panamá ha integrado en sus reglamentos las normas internacionales en materia ALD y KYC (Know Your Customer). Sin embargo, la ley impone a los empleados y representantes del fiduciario, así como en las de los organismos públicos de supervisión, el deber de guardar estricta confidencialidad sobre la información relativa a operaciones fiduciarias.

Algunas de las características clave del fideicomiso de Panamá:

  • Una regla básica del Derecho en materia de fideicomisos es que se requiere obedecer las disposiciones del acto constitutivo con respecto a los derechos de los beneficiarios y la administración del fideicomiso,

  • Los activos constituyen un patrimonio separado que no forma parte de los bienes propios del fiduciario y que no pueden ser objeto de accesorios u otras acciones preventivas, a excepción de los originados o adquiridos por el fideicomiso,

  • Los fideicomisos podrán constituirse sobre cualquier clase de bienes, presentes o futuros y para cualquier propósito legal,

  • La propiedad de los activos del fideicomiso se encuentra a nombre del administrador, que tiene todos los poderes y derechos inherentes a la propiedad,

  • El beneficiario puede ser el propio fideicomitente y el hecho de que el fideicomitente se reserve poderes, como la facultad de modificar el fideicomiso o inversiones directas, no pone en peligro la integridad del fidecomiso,

  • La ley panameña impone reglas muy estrictas en cuanto a confidencialidad. A excepción de bienes inmuebles situados en territorio panameño, no hay registro público.

Eficiencia fiscal

La legislación fiscal en Panamá determina que el Impuesto sobre la renta se basa en el principio de territorialidad. En consecuencia, el impuesto se aplica únicamente a los ingresos netos derivados de las operaciones dentro de los límites territoriales de la República de Panamá. Este principio básico se ha mantenido prácticamente sin cambios desde la fundación de la República.

Los fideicomisos en Panamá están totalmente libres de impuestos. No se aplica ninguno de los siguientes impuestos:

  • Ni impuesto sobre el patrimonio,

  • Ni impuesto sobre sucesiones,

  • Ni impuesto sobre donaciones

  • Ni gravámenes u otro cargos de los beneficiarios

  • No hay impuestos sobre los intereses devengados por los depósitos bancarios.

Ni la constitución, modificación o extinción del fideicomiso, ni la transmisión de los bienes fideicomitidos serán originarios de obligaciones tributarias. No obstante, esto será así siempre que los activos del fideicomiso:

  • Estén ubicados en el extranjero,

  • Hayan derivado de fuentes extranjeras,

  • Sean las acciones o valores de cualquier clase, emitidos por entidades cuyos ingresos no derivan de fuente panameña imponible, aun cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.

Continuando con la experiencia de otros países de Latinoamérica y otros ejemplos de derecho común, Panamá se ha desarrollado como una jurisdicción que permite la constitución de fideicomisos para fines comerciales.

Hasta el 31 de diciembre de 2011, más de 50.000 fideicomisos comerciales han sido constituidos, en su mayoría, con el propósito de garantizar obligaciones, la emisión de títulos valores y para salvaguardar los fondos de pensiones.

La ley también permite la creación de confianza. Propósito que, como en el Derecho Inglés, el fiduciario es establecido para el cumplimiento de un propósito, y no para el beneficio de una persona.

Asimismo, el sistema tributario territorial del país facilita la creación y gestión de la confianza que mantienen los fondos en el extranjero o activos sin originar consecuencias fiscales en Panamá.

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